Las últimas sentencias sobre el solapamiento de festividades y días libres abren un debate entre los laboralistas
Hace unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias permitió a cerca de 10.000 trabajadores de una cadena de alimentación compensar los días festivos que coincidan con sus fechas de descanso semanal. Los magistrados pusieron en la balanza dos intereses: el necesario reposo del emp...
leado y el derecho del empleador a hacer valer el calendario laboral. El fallo invalidó “la práctica empresarial consistente en no compensar el solapamiento”.
Se trata de un nuevo fallo que confirma el aval de los tribunales a la facultad de compensación si convergen festivos y descansos. No obstante, esta potestad no es absoluta. En algunos casos, los jueces han anulado decisiones empresariales cuando influyen factores como turnos rotatorios, jornadas flexibles o contratos a tiempo parcial, entre otros supuestos. Por ello, no existe una solución válida para todos los casos.
En este marco, conviene aclarar el criterio del único órgano judicial que crea jurisprudencia a nivel nacional, el Tribunal Supremo, especialmente tras una sentencia de abril de 2025. Entonces, se pronunció a favor de los trabajadores de una gran cadena textil que prestaban servicios de lunes a domingo, con libranza entre semana. La resolución del Alto Tribunal, no obstante, ha abierto un debate: qué sucede cuando el calendario marca en rojo un sábado o domingo para la mayoría de plantillas, con jornada de lunes a viernes y descanso al cierre semanal.






