Los trabajadores son remunerados por la jornada pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, pero además existe la posibilidad de que, si alguno de esos dos documentos lo recoge, reciban remuneraciones adicionales por la realización de horas extraordinarias.En su artículo 35 (puede consultarlo en este enlace), el Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que será de un máximo de 40 horas a la semana en cómputo global.
Esas horas extraordinarias se tienen que compensar a los trabajadores, aunque no existe una forma única de hacerlo. El Estatuto explica que se tendrán que abonar con remuneración económica en un valor que no puede ser inferior a a hora ordinaria o, en su defecto, compensar cada hora extra trabajada por "tiempos equivalentes de descanso retribuido".
La normativa deja claro que la modalidad de remuneración se definirá mediante convenio colectivo o contrato individual y que, en ausencia de pacto escrito, se entenderá que "las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".















