La ley determina que las ofertas de trabajo vacantes se deben comunicar a trav�s de anuncios p�blicos.El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha establecido que, si las empresas no informan a sus trabajadores de las vacantes con mejores condiciones, se puede acudir a los art�culos 12 y 15.�Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 15 del Estatuto de los Trabajadores recoge ciertos criterios y condiciones sobre la duraci�n del contrato de trabajo, y en su s�ptimo apartado incluye informaci�n sobre los diferentes derechos que tienen los empleados para acceder a las vacantes dentro de la empresa, que permitan mejorar sus condiciones.El art�culo 15.7 establece que la empresa debe informar a sus empleados con contratos de duraci�n determinada, temporales o formativos sobre los puestos de trabajo vacantes. Recoge que esto tiene como objetivo garantizarles el acceso a posiciones permanentes, en igualdad de condiciones que los empleados con contratos indefinidos. La normativa tambi�n determina ciertas condiciones sobre c�mo se debe comunicar la informaci�n, para que los empleados est�n informados de estas oportunidades.Las oportunidades se deben comunicar mediante un anuncio p�blico en un lugar adecuado de la empresa, en la zona de trabajo o a trav�s de otros medios estipulados en la negociaci�n colectiva. Adem�s, la informaci�n debe ser trasladada a los representantes legales de los empleados, como los sindicatos. Finalmente, aunque no hay obligaci�n legal de entregarles una copia b�sica, las empresas deben notificar a los representantes legales sobre las vacantes.�Qu� significar� para el trabajador?Esto quiere decir que est� prohibido que las empresas restrinjan el acceso a los trabajadores con contratos de duraci�n determinada, temporales o formativos a puestos vacantes con contratos indefinidos. De esta manera, toda la plantilla tiene las mismas oportunidades para acceder a dichas vacantes en igualdad de condiciones. Asimismo, esta ley evita que los trabajadores se queden sin la posibilidad de mejorar sus condiciones.Adem�s, existe otra normativa que protege al trabajador en relaci�n con esta situaci�n. El art�culo 12.4, en su apartado d), indica que los empleados de jornada parcial tienen los mismos derechos que los de jornada completa. Por lo tanto, queda prohibido que la empresa discrimine o limite estas oportunidades. Finalmente, el mismo apartado del art�culo recoge que los derechos ser�n reconocidos dentro de las previsiones legales, reglamentarias y de los convenios colectivos, de forma proporcional a su tiempo trabajado, y se debe garantizar la ausencia de discriminaci�n directa e indirecta entre hombres y mujeres. Es decir, los trabajadores a tiempo parcial deben tener los mismos derechos b�sicos que los de jornada completa, y sus derechos laborales, como por ejemplo su salario, estar�n en proporci�n a su tiempo trabajado sin ning�n tipo de discriminaci�n.
El Estatuto de los Trabajadores confirma: las empresas deber�n informar a sus empleados de vacantes que mejoren sus condiciones o podr�an ser multadas
El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha establecido que, si las empresas no informan a sus trabajadores de las vacantes con mejores condiciones, se puede acudir a los art�culos 12...









