Las empresas tendr�n que utilizar las medidas de vigilancia y control dentro de los l�mites establecidos. El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha confirmado que si la empresa utiliza medidas de vigilancia de forma inapropiada, se arriesga a incumplir el art�culo 20.Detalles sobre la leyEl art�culo 20 del Estatuto de los Trabajadores regula la direcci�n y control de la actividad laboral. En este art�culo, se establecen diferentes condiciones y criterios sobre c�mo las empresas pueden aplicar estas normas, y tambi�n cu�les son los l�mites. Seg�n la ley publicada en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), el art�culo 20.1 indica que el trabajador debe completar las tareas de su puesto bajo la direcci�n de la persona en quien el empresario delegue o del propio empresario.El art�culo 20.2 recoge que el trabajador debe cumplir con la obligaci�n de trabajo establecida en el contrato, mostrando diligencia al empresario y colaboraci�n en el trabajo. Adem�s, a�ade que el trabajador y el empresario deber�n cumplir sus obligaciones mutuas y actuar de buena fe.El art�culo 20.3 tambi�n establece las medidas de vigilancia que las empresas pueden utilizar. Especifica que el empresario puede adoptar las medidas que le resulten m�s oportunas para controlar y verificar si el empleado est� cumpliendo con sus obligaciones laborales. Esto significa que, si a la empresa le resulta �til, podr� utilizar c�maras de videovigilancia para controlar a los empleados, aunque con algunos l�mites.�Cu�les son los l�mites de las medidas de vigilancia?Aunque es cierto que la empresa puede controlar a los trabajadores con, por ejemplo, c�maras de videovigilancia, el art�culo 20.3 fija ciertos l�mites que la empresa no puede sobrepasar. Este apartado establece que las medidas de vigilancia y control deben guardar en su adopci�n y aplicaci�n la consideraci�n de la dignidad del trabajador.Esto significa que los empresarios o los jefes no pueden utilizar las medidas de vigilancia o control para humillar al trabajador, como, por ejemplo, enfocando directamente a un trabajador. Adem�s, el mismo art�culo especifica que hay que tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad cuando se aplican estas medidas. Esto quiere decir que, si un trabajador tiene una discapacidad que limita su rendimiento, el empresario no le puede penalizar por su condici�n.Adicionalmente, el art�culo 20 bis establece ciertas normas importantes sobre la privacidad del empleado. Este apartado especifica que los trabajadores tienen el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposici�n para el trabajo. Aunque los dispositivos sean de la empresa, esto no le da el derecho a revisar sus archivos de forma inapropiada.Adem�s, reconoce que tienen derecho a la desconexi�n digital, lo que significa que los empleados no est�n obligados a responder a correos, llamadas o mensajes laborales fuera de su jornada. Finalmente, se debe garantizar la intimidad ante el uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci�n, por lo que las empresas deben respetar la privacidad de los empleados y �nicamente utilizar estas medidas de forma adecuada.