Las empresas deben respetar en todo momento el derecho de los trabajadores a su privacidad, pero en algunas situaciones ese derecho choca contra la voluntad de la empresa de controlar que el empleado cumpla con todas sus obligaciones. El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 4 (puede consultarlo en este enlace) el derecho de los empleados a que "al respeto de su intimidad". En el mismo sentido se manifiesta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre en su artículo 87 (puede consultarlo en este enlace), en el que señala que "los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador".
Pero en el ejercicio de este derecho de los trabajadores también entra en juego la protección de los derechos de la empresa, aunque dentro de unos márgenes. Es decir, las empresas podrían acceder a los dispositivos de los trabajadores con la justificación debida.
La Ley 3/2018 señala en su artículo 87 que "el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos".







