Los trabajadores están blindados por la normativa laboral ante diferentes situaciones que pueden vulnerar sus derechos. Uno de los más fundamentales es el de cobrar su salario, dado que es la verdadera razón, junto a la cotización, por la que ofrecen su fuerza de trabajo a las empresas. Por eso, si existen incumplimientos en ese punto se permite a los empleados incluso rescindir el contrato con derecho a indemnizaciones. Así, los trabajadores afectados por impagos o retrasos continuados tienen derecho a 'despedirse' de su trabajo anunciando a la empresa su intención de rescindir el contrato de forma unilateral, una posibilidad apuntalada con una modificación de la normativa hace un año.
En su artículo 50 (puede consultarlo en este enlace), el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a rescindir el contrato de forma unilateral por "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado".
La norma no contemplaba un plazo exacto para diferenciar cuándo había impagos y cuándo no, pero con las modificaciones de 2025 ahora es posible saber en qué momento un trabajador se encuentra en un incumplimiento del empresario que pueda propiciar su marcha.












