ExplicativoLa Sala Laboral precisó que solo procede terminar estos contratos sin indemnización si se prueba el fin real de la obra o actividad.La finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada. Foto: iStockPERIODISTA11.06.2026 10:06 Actualizado: 11.06.2026 10:06
Una reciente aclaración de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio sobre la terminación de los contratos por obra o labor, una modalidad ampliamente utilizada en Colombia. La decisión establece que los empleadores no pueden finalizar estos vínculos laborales alegando de manera genérica que la labor concluyó, sin acreditar que la actividad contratada efectivamente terminó.Según la Corte Suprema de Justicia, la finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada en la culminación real de la tarea específica para la cual fue contratado el trabajador. El tribunal señaló que no es suficiente que el empleador afirme que la labor terminó, sino que debe demostrarlo con pruebas claras.La finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada. Foto:iStock LEA TAMBIÉN El pronunciamiento surgió al resolver el caso de un trabajador que fue desvinculado bajo el argumento de que la labor había concluido. Durante el proceso judicial, el empleado acreditó que las actividades relacionadas con la obra continuaban ejecutándose dentro de la empresa después de su despido.La Sala Laboral unificó su criterio y determinó que corresponde al empleador demostrar que la obra o labor efectivamente llegó a su fin. En caso de no acreditar la terminación real de la actividad contratada, la desvinculación será considerada un despido sin justa causa.Cuando la terminación del contrato es declarada injustificada, la empresa debe asumir el pago de la indemnización correspondiente. Esta compensación equivale a los salarios que el trabajador habría recibido durante el tiempo restante hasta la finalización real de la obra o labor para la que fue contratado.La finalización de un contrato por obra o labor debe estar sustentada. Foto:iStock LEA TAMBIÉN La decisión también sirve como referencia para que los trabajadores identifiquen posibles vulneraciones de sus derechos. Una de las señales es que la actividad continúe desarrollándose después del despido, ya sea porque otros trabajadores siguen ejecutando el mismo proyecto o porque la empresa contrata a otra persona para desempeñar funciones similares.Otro aspecto relevante es la redacción del contrato. La obra o labor debe estar claramente identificada y descrita. Cuando las cláusulas son ambiguas o no precisan la actividad contratada, esta circunstancia puede ser valorada por los jueces laborales al analizar el caso.La Corte reiteró que una carta de terminación o la sola manifestación del empleador no bastan para justificar el fin del contrato. Si surge una controversia judicial, la empresa deberá aportar los elementos de prueba que acrediten el cierre efectivo de la obra, proyecto o actividad que dio origen a la contratación.Alejandra Hernández TorresRedacción Alcance DigitalEL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.















