ExplicativoDecisiones de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han fijado nuevos límites a la facultad para terminar contratos laborales.El despido sin justa causa sigue siendo válido en Colombia. Foto: IstockPERIODISTA09.07.2026 08:18 Actualizado: 09.07.2026 08:18
La posibilidad de terminar un contrato de trabajo sin justa causa continúa vigente en la legislación colombiana, pero recientes decisiones de las altas cortes han redefinido el alcance de esta facultad. Según el análisis realizado por Juan Manuel Cortés, consultor y abogado en temas de derecho laboral y migratorio de la firma Chapman Wilches, para el portal Ámbito Jurídico, la tendencia jurisprudencial exige un mayor sustento de las decisiones empresariales para evitar que sean consideradas arbitrarias, discriminatorias o lesivas de derechos fundamentales.El despido sin justa causa sigue siendo válido en Colombia. Foto:Istock LEA TAMBIÉN Para el experto, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo permite al empleador terminar un contrato laboral sin justa causa mediante el pago de la indemnización establecida por la ley. Sin embargo, la interpretación reciente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional ha impuesto nuevos parámetros para el ejercicio de esta facultad.En la sentencia SL2600-2025, la Corte Suprema señaló que la estabilidad laboral no implica una permanencia absoluta en el empleo, pero sí exige que las desvinculaciones respondan a causas justificadas y respeten las garantías legales. Según el alto tribunal, los despidos no pueden ser arbitrarios ni contrarios al ordenamiento jurídico.Este criterio plantea nuevos retos para las empresas, especialmente en los casos de despido sin justa causa, ya que, aunque la ley no obliga a expresar una razón específica para finalizar el vínculo laboral, en una eventual controversia judicial el empleador podría verse obligado a demostrar que la decisión respondió a motivos objetivos y no vulneró derechos del trabajador.La presunción de despido inconstitucionalEl abogado explicó en el portal Ámbito Jurídico que a este panorama se suma la doctrina de la 'presunción de despido inconstitucional' desarrollada por la Corte Constitucional. En la sentencia SU-236 de 2022, el tribunal estableció que cuando existan indicios razonables de que un despido pudo vulnerar un derecho fundamental, la terminación del contrato puede ser considerada inconstitucional.El despido sin justa causa sigue siendo válido en Colombia. Foto:iStock LEA TAMBIÉN También, agregó que posteriormente, la sentencia T-073 de 2025 extendió este análisis tanto a los despidos sin justa causa como a aquellos sustentados en una causal legal, al considerar necesario verificar si la decisión obedeció al legítimo ejercicio de las facultades del empleador o si estuvo motivada por razones incompatibles con la Constitución.De acuerdo con lo relatado por el experto, tras esta evolución jurisprudencial, los empleadores que enfrenten una demanda por despido podrían tener que acreditar que la terminación no fue arbitraria, discriminatoria ni vulneró derechos fundamentales. De no lograrlo, la decisión podría ser declarada ineficaz y dar lugar al reintegro del trabajador.Asimismo, aseguró que la Corte Suprema también ha ampliado el alcance de algunas garantías laborales, como el fuero de prepensionado. En la sentencia SL2600-2025 indicó que esta protección también cobija a quienes ya cumplieron las semanas requeridas para pensionarse y se encuentran a tres años o menos de consolidar el derecho, limitando la posibilidad de un despido injustificado.Ante este escenario, el abogado especialista en derecho laboral recomienda que las empresas documenten de manera previa o simultánea las razones objetivas que motivan un despido sin justa causa, como procesos de reestructuración, necesidades organizacionales o situaciones financieras verificables. Esta documentación puede servir como soporte en caso de una revisión judicial.El despido sin justa causa sigue siendo válido en Colombia. Foto:iStock LEA TAMBIÉN Cuando la terminación se produzca con justa causa, resulta conveniente que las faltas atribuidas al trabajador sean graves, comprobables y estén debidamente documentadas. Esta precaución adquiere mayor relevancia cuando se trata de trabajadores con protección especial o en situaciones donde puedan existir factores asociados a discriminación por razones como raza, religión, orientación sexual, sexo, género, ideología política u otras categorías protegidas por la Constitución.Aunque el despido sin justa causa continúa siendo una figura válida dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la jurisprudencia reciente ha reforzado el control judicial sobre su aplicación. En consecuencia, las empresas enfrentan un mayor nivel de escrutinio y deben fortalecer sus procedimientos internos para garantizar que cada terminación contractual pueda sustentarse en criterios objetivos y compatibles con las garantías constitucionales.Más noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.









