NoticiaEl alto tribunal precisó que tener varios contratos de trabajo no exime a los empleadores de cumplir oportunamente con sus obligaciones laborales.La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: CortesíaPERIODISTA JUDICIAL13.08.2026 11:34 Actualizado: 13.08.2026 11:57

Que una persona tenga dos o más contratos no exime a su empleador de cumplir con la obligación de pagar a tiempo el salario, ni desconocer la relación de trabajo.La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en este sentido en el caso de un auxiliar de aseo que trabajó durante más de 25 años para un condominio y, en simultáneo, prestó servicios esporádicos para otras personas para aumentar su ingreso. Tener dos o más contratos es legal, salvo que exista una cláusula de exclusividad, dijo la Corte. Foto:ArchivaTras ser despedido sin justa causa, demandó a su empleador y su caso llegó a la Corte Suprema que reiteró que la legislación laboral colombiana permite la coexistencia de varios contratos, salvo que exista una cláusula de exclusividad.Este blindaje de legalidad obliga a que ningún empleados desconozca la relación laboral o evada el pago de las obligaciones que le corresponden, justificándose en este motivo.En la sentencia, la Sala recordó que el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce esa posibilidad precisamente para responder a la realidad del mercado laboral y garantizar que todas las relaciones de trabajo produzcan efectos legales, aun cuando un trabajador preste servicios para diferentes empleadores al mismo tiempo.“Para la Corte es claro que la coexistencia de contratos de trabajo —que