El Supremo establece la posibilidad de coexistencia en empresas con diversas l�neas de negocio sin la obligaci�n de tener que aplicar el convenio que englobe a un mayor n�mero de empleados.El Tribunal Supremo ha acotado el concepto de unidad de empresa por el cual se determina que, en caso de que existan dos o m�s actividades dentro de una misma empresa y centro de trabajo, se debe aplicar el convenio colectivo de la actividad principal. Una reciente sentencia sobre una empresa p�blica canaria en la que se llevan a cabo varias actividades y cuenta con diferentes convenios colectivos para los empleados asociados a cada una de ellas permite la convivencia de estos marcos laborales distintos.Rechaza as� la reclamaci�n del sindicato UGT, que defend�a el derecho de todos los trabajadores de la empresa a que se les aplicara un �nico convenio colectivo: el XIX Convenio Colectivo del sector de empresas de ingenier�a y oficinas de estudios t�cnicos, en lugar de los cuatro existentes en funci�n de la actividad. Uno para el comercio de alimentaci�n (para la actividad comercial en Tenerife y Las Palmas) -m�s uno de comercio de alimentaci�n de Madrid para un solo empleado-, otro para ingenier�a y estudios t�cnicos (para la actividad de proyectos) y otro para el personal que da soporte a ambas ramas en los servicios centrales.En este caso, la baza que jugaban los trabajadores para la reivindicaci�n de un convenio �nico es que los que dependen del convenio de ingenier�a son los m�s numerosos dentro de la compa��a, un total de 134 empleados, mientras que de los convenios de comercio dependen 94 trabajadores. Por lo tanto, la demanda de unidad de convenios se basaba en el criterio num�rico: como la mayor�a de los empleados (casi el 60%) se dedican a hacer proyectos y estudios t�cnicos esa deber�a considerarse la actividad principal de la empresa y, por tanto, el convenio de esa mayor�a deber�a arrastrar al resto de trabajadores.La demanda argumenta que aplicar convenios distintos dentro de la misma empresa genera "disparidades que llegan a ser discriminatorias". Seg�n recoge la sentencia, estas diferencias afectan a materias sensibles como jornada laboral, vacaciones, licencias y permisos. As�, el objetivo era homogeneizar las condiciones de trabajo al alza, aplicando el convenio m�s beneficioso (el de ingenier�a) a los trabajadores de comercio y servicios centrales, con condiciones inferiores.Argumento econ�micoNo obstante, en este caso, el Supremo da la raz�n a la empresa por una cuesti�n cualitativa basada en la preponderancia de la actividad comercial sobre el total de los rendimientos empresariales. La sentencia destaca que la actividad comercial genera un volumen de facturaci�n muy superior (recogida, empaquetado y venta de pl�tanos, tomates y otros productos), de unos 12 millones de euros anuales, mientras que la actividad de ingenier�a (inspecciones y estudios), aunque tenga m�s empleados asociados, cuenta con un menor peso econ�mico real -unos 6,4 millones de euros- y, en ocasiones, es deficitaria. Siendo la actividad que sostiene econ�micamente a la empresa la comercial, duplicando a la de ingenier�a.A esto se suma otro concepto importante que es la inestabilidad de la actividad relativa a los proyectos de ingenier�a, ya que estos no proceden del mercado libre, sino que dependen directamente de encargos de la Administraci�n. En base a estos encargos, que sufren de intermitencia, van asociadas las partidas presupuestarias espec�ficas, lo que a ojos de los magistrados carece de la sustantividad necesaria para imponer su convenio al resto de la compa��a.De este modo, la sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSI�N, se�ala que el Tribunal "considera que la actividad principal de la empresa no puede determinarse por el objeto social sino por la actividad real, organizativa, productiva y econ�mica preponderante". "Aunque una determinada actividad ocasional pueda ocupar a un n�mero alto de trabajadores, superior al empleado en la actividad ordinaria y normal, el car�cter temporal de esa situaci�n es el que determina su car�cter secundario o subordinado", se�ala la sentencia.El falloPor lo tanto, el Supremo deniega la petici�n de los sindicatos de aplicar el convenio de ingenier�a a toda la plantilla. Y valida la actuaci�n de la empresa p�blica, que podr� seguir aplicando convenios diferentes seg�n la actividad (comercio para la parte estable y log�stica, e ingenier�a para la parte de proyectos), al considerar que la actividad comercial es la principal y estructural de la compa��a.La sentencia, en este sentido, aporta seguridad jur�dica a las empresas (especialmente a aquellas que tienen divisiones muy distintas), permiti�ndoles la aplicaci�n de convenios separados siempre que demuestren que la actividad creciente es inestable o meramente coyuntural, frenando as� el automatismo de "donde hay m�s gente, se aplica ese convenio" en base a la unidad empresarial.Consideraci�n econ�micaEn este punto, Eva Hern�ndez, socia responsable del departamento de Derecho Laboral de Escalona & de Fuentes trae a colaci�n un fallo reciente del Tribunal Supremo del 19 de enero del presente a�o, clave para el sector servicios, que determina que la actividad econ�mica mayoritaria debe regir el convenio colectivo aplicable. El conflicto surgi� en una empresa que, tras independizarse de su matriz, se vio inmersa en una disputa laboral: mientras las trabajadoras reclamaban el convenio de comercio, la direcci�n defend�a el de m�rketing operacional (promoci�n).La resoluci�n del Alto Tribunal se basa en el principio de "actividad preponderante" y ratifica as� que la realidad econ�mica es el pilar fundamental para definir el marco laboral, aportando seguridad jur�dica en empresas con servicios diversificados.
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