El Tribunal Supremo rechaza los recursos de la gran patronal española, CEOE, y su organización de pequeñas y medianas empresas (Cepyme) y respalda la presencia de la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) en el Consejo Estatal de la pyme y el Observatorio de la Morosidad. Entre otros argumentos, advierte de que limitar la pluralidad de interlocutores equivale en la práctica a un “monopolio” de la representación empresarial.

En dos sentencias fechadas el 19 y el 28 de mayo a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza los recursos de Cepyme y CEOE, respectivamente, contra el decreto de 2024 que crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa y se regula el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

Para rechazar la presencia de Conpymes en el Consejo Estatal, la CEOE alegaba que la representación institucional de las organizaciones empresariales en dicho consejo corresponde “exclusivamente” a las organizaciones empresariales de ámbito estatal y a las de ámbito autonómico de carácter intersectorial que alcancen los umbrales mínimos de representatividad que marca el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, afirmaba que dichos umbrales de representatividad se determinan conforme a criterios objetivos vinculados al número de empresas asociadas y de trabajadores de estas, sin que resulte jurídicamente relevante el tamaño de las empresas. Así, consideraban que en estos órganos se estaba premiando en exceso a organizaciones de pymes y “discriminando” a sus patronales.