El Supremo ha emitido en las últimas semanas hasta tres sentencias en las que desestima los recursos impulsados por CEOE, Cepyme y CNC -la organización de la construcción integrada en esta patronal- contra un real decreto aprobado por el Ministerio de Industria y Turismo a mediados de 2024, el cual propiciaba la entrada de las organizaciones empresariales Conpymes (nacional) y Pimec (catalana) en el Consejo Estatal de la Pyme y en el Observatorio Estatal de la Morosidad, dos órganos en los que está representado el diálogo social y que dependen del departamento de Jordi Hereu.La patronal que encabeza Antonio Garamendi mantiene que es la única organización empresarial que reúne los criterios para ser la más representativa, tanto a nivel estatal como en el plano de las comunidades autónomas, por ello las diferentes organizaciones presentaron recursos contencioso-administrativos para impedir la participación de Conpymes y Pimec. Las sentencias con fecha del 14 de mayo, 19 de mayo y 28 de mayo rechazan las tesis defendidas desde Diego de León, 50 y apuntan a que resulta razonable que haya otras organizaciones en órganos consultivos y de asesoramiento.
De hecho, la propia norma que configura estos órganos establece que deben integrarse asociaciones estatales, autonómicas o locales con el fin de participar en las cuestiones que inciden en los intereses de estas empresas y en concreto, en los temas que afectan a las pequeñas y medianas compañías. Por lo que la Sala señala que la participación de organizaciones empresariales diferentes a CEOE en estos órganos en los que no se toman decisiones no se debe medir por si representan o no al 10% de las empresas y los trabajadores -unas cifras con las que CEOE asegura que Conpymes no cuenta- y que hay criterios objetivos que hacen aconsejable que otras patronales también puedan participar.







