La jurisprudencia ha reducido la incoherencia interpretativa, pero no ha eliminado la incoherencia normativa.Hay contradicciones que terminan normaliz�ndose hasta dejar de parecernos tales. Durante a�os, una sociedad pod�a desarrollar una actividad econ�mica real, integrarse en un grupo empresarial, compartir medios humanos y materiales y, sin embargo, quedar excluida de los beneficios fiscales de la empresa familiar. No porque faltara actividad, sino porque el concepto de actividad econ�mica variaba seg�n el impuesto desde el que se examinara.El origen de esta paradoja es conocido. La exenci�n de las participaciones en entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio —y, por remisi�n, las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones— sigue vinculada al concepto de actividad econ�mica de la Ley del IRPF. Sin embargo, cuando esa actividad se desarrolla a trav�s de una sociedad mercantil, su tributaci�n ordinaria se rige por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite valorar conjuntamente los medios del grupo del art�culo 42 del C�digo de Comercio.Un mismo concepto podr�a as� recibir respuestas distintas. Una sociedad arrendadora podr�a realizar una actividad econ�mica a efectos del Impuesto sobre Sociedades y no hacerlo al analizar la exenci�n de la empresa familiar. La realidad empresarial es la misma, pero cambia la norma desde la que se observa.Las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 y de 17 y 19 de febrero de 2026 corrigen algunas consecuencias de esa falta de coherencia que la Administraci�n tributaria ha auspiciado.La primera rechaza que, adem�s de disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, deba acreditarse que su contrataci�n responde a una carga de trabajo econ�micamente suficiente. La Administraci�n no puede completar la norma valorando el n�mero de inmuebles, las horas de dedicaci�n o la conveniencia econ�mica de la contrataci�n. La seguridad jur�dica no consiste �nicamente en aplicar la ley, sino tambi�n en no exigir aquello que la ley nunca exigi�.Las resoluciones de febrero de 2026 avanzan un paso m�s. El Tribunal Supremo admite que el requisito del empleado pueda cumplirse mediante medios centralizados en otra sociedad del grupo cuando la arrendadora se encuentre integrada econ�mica y funcionalmente en una actividad empresarial com�n. No basta con compartir un trabajador ni con invocar la mera pertenencia al grupo. La sociedad arrendadora debe integrarse en la actividad del conjunto y servir efectivamente a ella. Este matiz es esencial. Las sentencias no convierten el grupo empresarial en una v�a autom�tica de acceso a los beneficios fiscales ni sustituyen un formalismo por otro. Desplazan el centro del an�lisis de la ubicaci�n formal del contrato de trabajo a la existencia de una aut�ntica organizaci�n empresarial. Adem�s, recuerdan una idea que deber�a acompa�ar cualquier interpretaci�n tributaria, que la finalidad de una norma tambi�n forma parte de la propia norma. Los incentivos fiscales de la empresa familiar pretenden favorecer la continuidad de proyectos viables y evitar que la tributaci�n obstaculice su transmisi�n generacional. Esa finalidad no autoriza a ignorar los requisitos legales, pero s� impide a�adir otros que desnaturalicen el r�gimen.Estas tres citadas sentencias cierran dos controversias, aunque abren nuevas batallas. La m�s inmediata ser� delimitar qu� constituye una verdadera integraci�n funcional. �Ser� suficiente una direcci�n com�n? �Qu� peso tendr�n los contratos intragrupo, la centralizaci�n de funciones o la participaci�n de la arrendadora en una prestaci�n compleja? La futura litigiosidad probablemente se traslade desde la existencia del empleado hacia la prueba de esa integraci�n funcional.Tambi�n obligan a mirar atr�s. Los contribuyentes que en ejercicios no prescritos renunciaron o redujeron la aplicaci�n de la exenci�n en el Impuesto sobre el Patrimonio y/o la reducci�n en Sucesiones y Donaciones deber�an revisar si el nuevo criterio permite rectificar sus autoliquidaciones y solicitar la devoluci�n de ingresos indebidos. El an�lisis deber� ser individual, especialmente por la prescripci�n y la necesidad de acreditar la realidad econ�mica del grupo.Desde una perspectiva prospectiva, los grupos empresariales familiares deber�an revisar si su documentaci�n refleja adecuadamente c�mo funciona su organizaci�n: qu� entidad emplea al personal, qu� servicios presta, c�mo se asignan los costes y de qu� manera la actividad inmobiliaria contribuye al negocio com�n. No para construir artificialmente una integraci�n inexistente, sino para probar la que ya existe.Pero la cuesti�n de fondo permanece. La jurisprudencia ha reducido la incoherencia interpretativa, pero no ha eliminado la incoherencia normativa. Mientras la empresa familiar siga dependiendo de una remisi�n al IRPF para calificar actividades desarrolladas por sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, persistir� el riesgo de que una misma realidad reciba respuestas distintas.Quiz� corresponda ahora al legislador culminar el camino iniciado por el Tribunal Supremo. Porque la coherencia tambi�n forma parte de la seguridad jur�dica y un sistema tributario dif�cilmente puede considerarse plenamente coherente cuando un mismo concepto cambia de significado seg�n el impuesto desde el que se contempla.
La coherencia pendiente del r�gimen fiscal de la empresa familiar
Hay contradicciones que terminan normaliz�ndose hasta dejar de parecernos tales. Durante a�os, una sociedad pod�a desarrollar una actividad econ�mica real, integrarse en un...










