La nueva norma, que fue aprobada a mediados de junio por la Asamblea regional, busca facilitar el relevo generacional en los negocios familiares y ampl�a los beneficios fiscales a hermanos, t�os, sobrinos, primos e incluso a ciertos empleados.La empresa familiar no tiene f�cil perdurar en Espa�a. Se enfrenta a una regulaci�n que obstaculiza, e incluso penaliza, el aumento de tama�o, y a una presi�n fiscal que los empresarios denuncian excesiva y que en los �ltimos a�os ha ido in crescendo, ya sea con la creaci�n de nuevos impuestos o tasas espec�ficas, como las aplicadas a bancos y energ�ticas; el gravamen a las grandes fortunas, o el continuado incremento de las cotizaciones sociales y otros tributos. Esto es, tiene que navegar por las aguas turbulentas de un marco normativo y fiscal nada propicio para los negocios, al que se a�aden los problemas propios de la empresa familiar, entre ellos la dif�cil tarea de afrontar los relevos generacionales.En las �ltimas d�cadas, y especialmente durante los peores momentos de las recientes crisis, Madrid ha sido una de las regiones m�s sensibles con las necesidades de su tejido productivo. Consciente de la importancia del papel de las empresas como motores de la actividad econ�mica, la creaci�n de riqueza y empleo, el emprendimiento o la generaci�n de nueva inversi�n, el gobierno auton�mico ha ahondado en sus pol�ticas de alivio fiscal, de mayores cotas de libertad empresarial y de progresiva eliminaci�n de cargas burocr�ticas y administrativas.En este contexto, la Comunidad de Madrid presta especial atenci�n a la empresa familiar por su contribuci�n al crecimiento econ�mico de la regi�n, su mentalidad emprendedora o su "vocaci�n de crear un legado" para el futuro, hasta el punto de impulsar una normativa pionera: el desarrollo y aprobaci�n de una Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, que incluye ayudas e incentivos fiscales, as� como otras medidas para facilitar el relevo generacional en los negocios familiares y con ello su supervivencia.La presidenta madrile�a, Isabel D�az Ayuso, anunci� la nueva ley a mediados de septiembre pasado y apenas nueve meses despu�s fue aprobada por la Asamblea regional el pasado 18 de junio. Ahora, la norma entra en vigor y establece un marco de defensa e impulso de este relevante segmento del tejido empresarial. Estos son sus principales puntos y novedades:La bonificaci�n en Sucesiones sube del 95% al 99%El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido tradicionalmente una de las grandes piedras en el zapato de la continuidad de los negocios familiares, ya que muchos procesos sucesorios pod�an implicar la venta de la empresa para hacer frente a los costes fiscales de heredarla. En este sentido, la principal novedad de la nueva ley, que responde en gran medida a las inquietudes y planteamientos del empresariado madrile�o y en especial de la Asociaci�n Madrile�a de la Empresa Familiar (AMEF), eleva del 95% al 99% la reducci�n de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones "cuando se hereda o se dona una empresa individual, un negocio profesional o participaciones sociales", seg�n se�ala el texto normativo aprobado. Eso s�, siempre que el nuevo titular mantenga los bienes y la actividad de la empresa durante los cinco a�os siguientes, plazo que en cualquier caso es muy inferior a los diez a�os que establece la regulaci�n estatal.Tambi�n hermanos, t�os, primos, sobrinos... y empleadosPara allanar a�n m�s el terreno al relevo generacional, la norma extiende el alcance de estas mejoras en las bonificaciones m�s all� de los c�nyuges y descendientes, al grupo III de parentesco; esto es, a hermanos, t�os, sobrinos y primos, e incluso a aquellos empleados con una vinculaci�n especial con la empresa. En este �ltimo caso, dicho trabajador deber� acreditar una antig�edad m�nima de diez a�os en la compa��a y estar ejerciendo funciones de direcci�n en el momento del fallecimiento del propietario y durante al menos los cuatro a�os anteriores. Adem�s, se contempla la posibilidad de incluir a t�os y sobrinos dentro del 20% de participaci�n accionarial para tener la consideraci�n de empresa familiar.Menos requisitos para acceder a los incentivosAdem�s, la nueva ley, que se compone de un �nico art�culo con numerosos apartados para regular las reducciones fiscales que contiene, simplifica los requisitos de acceso a esos incentivos, eliminando exigencias como la edad m�nima de 65 a�os del donante de la empresa familiar o la consideraci�n de la actividad como principal fuente de renta.Reducciones por grupo de parentescoLa norma que ahora entra en vigor contempla diferentes reducciones de la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que mejoran las fijadas por la normativa estatal y que var�an en funci�n del grado de parentesco. Por ejemplo, en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de p�lizas de seguros de vida, se contemplan deducciones de 16.000 euros para los hijos y adoptados menores de 21 a�os, m�s 4.000 euros adicionales por cada a�o que est�n por debajo de los 21, con una reducci�n m�xima de 48.000 euros. Para los descendientes y adoptados mayores de 21 a�os, la bonificaci�n ser� de 16.000 euros, mientras que para los parentescos de segundo y tercer grado, as� como ascendientes y descendientes por afinidad, el acicate ser� de 8.000 euros.Rebaja adicional por discapacidadAdem�s de la deducci�n que les corresponda por grado de parentesco, los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se podr�n aplicar una rebaja fiscal adicional de 55.000 euros, cuant�a que ascender� a 153.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Los grados de discapacidad se fijar�n de acuerdo con el baremo que establece la normativa estatal.Beneficiarios de seguros de vida y bonificaci�n del 100% para parientes directosAl margen de las reducciones anteriores, la nueva ley contempla la aplicaci�n de un descuento del 100%, aunque con un l�mite de 9.200 euros, para las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida "cuando su parentesco con el contratante (del seguro) fallecido sea el de c�nyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado", se�ala el texto normativo aprobado. Eso s�, la bonificaci�n ser� �nica por cada sujeto pasivo, con independencia del n�mero de seguros de vida de los que sea beneficiario.Adquisici�n 'mortis causa' y vivienda habitualEn aquellos casos en los que la adquisici�n mortis causa incluyera la vivienda habitual de la persona fallecida, la ley contempla una reducci�n del 95% en la base imponible, con un l�mite de 123.000 euros para cada sujeto, "siempre que la adquisici�n se mantenga durante los cinco a�os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo". Este incentivo ser� aplicable al c�nyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados del fallecido.