Los trabajadores tienen una gran contraprestación que las empresas le ofrecen a cambio de su fuerza de trabajo, el salario con el que hacen frente a los gastos indispensables como la vivienda o la alimentación. Pero a veces el nivel de gasto es muy elevado y es complicado a llegar a fin de mes. En este punto, el Estatuto de los Trabajadores contempla un derecho de todos los empleados que no es muy conocido y que, sin embargo, puede ayudarles en meses de muchos gastos o de imprevistos que ponen en tensión la economía del hogar.

Lo cuenta el Estatuto en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace), el destinado al salario, se reconoce la posibilidad de que el trabajador pueda pedir a la empresa "sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado".

Este derecho, informa el Estatuto, queda reservado tanto para los trabajadores como para, en su caso, los representantes legales designados por los propios empleados.

Reconocido el derecho del trabajador a percibir anticipos por el trabajo ya realizado, la pregunta pertinente es cuánto dinero se puede pedir. Ese 'trabajo ya realizado' indica que lo máximo que podemos pedir es lo que ya hemos generado. Es decir, no podemos pedir el mes entero porque para eso hay que esperar a cobrar como un mes cualquiera. Por lo tanto, tampoco podremos pedir anticipos por cantidades relativas a los próximos meses.