El Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 37 una serie de descansos a los que tienen derecho todos los empleados de España. Por norma general, cada persona podrá disfrutar de un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado o, en su defecto, la mañana del lunes y el día completo del domingo.Además, también se prevén descansos de diversa duración en caso de matrimonio, accidente, fallecimiento, etc. Asimismo, determina que la persona trabajadora podrá disfrutar de un permiso retribuido de un día por traslado del domicilio habitual. Para acogerse a este beneficio es obligatorio que el empleado avise con tiempo y justifique que, efectivamente, tiene que hacer la mudanza.
Muchas empresas solicitan al trabajador que entregue el certificado de empadronamiento, el contrato de alquiler o las escrituras de la vivienda en caso de compra para comprobar que no está mintiendo.
Matizar que este permiso solo puede disfrutarse en día laborable. Es decir, que si la mudanza se realiza un sábado o un domingo y, por norma general, el solicitante no trabaja esos días, no puede pasarlo al lunes. Asimismo, tampoco podrá beneficiarse del permiso si se muda a una segunda residencia, ya que solo cubre mudanzas para domicilio habitual.











