El descanso de los trabajadores es un derecho irrenunciable que la normativa laboral ha protegido y después blindado con el paso de los años. Y, aunque un empleado siempre piensa en los fines de semana o días libres como los momentos de descanso, hay otros factores que también influyen y que, al ser igualmente importantes, también se protegen.Tan importante como los días libres es el descanso al que tienen derecho los trabajadores entre cada jornada de trabajo. Ese tiempo es clave porque es el que tienen disponible para disfrutar de periodos de ocio, descanso y, en su caso, conciliación familiar.
El Estatuto de los Trabajadores confirma en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace) que "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas".
Este descanso es independiente de la duración de la jornada de trabajo, es decir, aplica tanto a trabajadores con una jornada completa como a aquellos que tienen solo una jornada parcial. También en aquellos casos en los que la jornada de trabajo es superior a la establecida en virtud de un convenio colectivo.
La jornada máxima, de nueve horas diarias
A nivel semana, el Estatuto especifica que, siendo la duración de la jornada de trabajo "la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo", la duración máxima "será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".







