La normativa laboral protege la salud de los trabajadores de múltiples formas. Una de esas formas es a través del reconocimiento de determinados descansos que garantizan a los empleados esos tiempos necesarios para desconectar, disfrutar de tiempo de ocio o conciliar. El Estatuto de los Trabajadores asegura en su artículo 19 (puede consultarlo en este enlace) que "el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".
Por eso, la norma garantiza descansos a los empleados para asegurar su bienestar físico y psíquico durante el desarrollo de su trabajo. Estos descansos son de diversa índole, aunque por encima de todo destacan los que tienen lugar en la propia jornada de trabajo.
En su artículo 34, el Estatuto de los Trabajadores blinda un descanso de al menos 15 minutos para los empleados "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas". Es lo que se denomina de forma coloquial como la 'pausa del bocadillo'.
La protección es todavía mayor para los trabajadores menores de edad, dado que aumenta el tiempo de descanso y se reduce el mínimo de la jornada para disfrutarlo. En este caso, se garantizan al menos 30 minutos de descanso "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".








