El descanso en un derecho fundamental de los trabajadores y la normativa laboral se encarga de garantizarlo para que el desempeño de los empleados se haga siempre respetando su salud física y mental, además de la conciliación familiar. Por eso, el Estatuto de los Trabajadores, la ley básica que se encarga de regular las relaciones entre empleados y empresarios, determina como obligatorios ciertos periodos de descanso que van desde las vacaciones y el descanso semanal hasta incluso el descanso dentro de la jornada de trabajo.
En su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace), el Estatuto de los Trabajadores explica que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos".
Esto quiere decir que todos los trabajadores con al menos seis horas de trabajo al día podrán descansar un mínimo de 15 minutos, aunque podría ser más tiempo si así se acordase entre el trabajador y la empresa mediante la firma del contrato o la aplicación del convenio correspondiente.
La protección es mayor en el caso de trabajadores menores de 18 años, ya que en estos casos se les garantiza un descanso de un mínimo de 30 minutos siempre y cuando "la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media".







