Aunque los trabajadores tienen una jornada laboral estipulada en su contrato de trabajo, existe la opción de que realicen horas extraordinarias más allá de esa jornada ordinaria y siempre que lo recoja el mismo contrato o, en su defecto, el convenio colectivo. En su artículo 35 (puede consultarlo en este enlace), el Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo".

El Estatuto señala que hay dos formas de remunerar esas horas extraordinarias:

En la cuantía que se fije por contrato o convenio por un valor que jamás podrá ser inferior al de la hora ordinaria.

Con tiempos equivalentes de descanso que hay que disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La ley indica que el número máximo de horas extra que se pueden hacer al año es de 80 horas extra, pero para el cómputo de este tiempo no se tienen en cuanta las horas extra que se hayan pagado con días de descanso disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.