Por lo general la jornada diaria de un trabajador a jornada completa es de ocho horas, aunque es posible trabajar más tiempo si se acuerda con la empresa y si en ese acuerdo se pacta una compensación adicional por ese tiempo trabajado de más sobre la jornada ordinaria. Es el supuesto sobre el que se aposentan las horas extraordinarias. El Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace) que estas horas son "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo".

La realización de horas extra va de la mano con una compensación adicional para los trabajadores. El mismo Estatuto se encarga de establecer una base de mínimos: aunque se puede elevar derechos por medio de un convenio colectivo o lo firmado en el contrato de trabajo, "se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido".

Así, existen dos opciones para cobrar horas extra: percibir un importe por hora que nunca será inferior al importe de la hora ordinaria o una hora de descanso por hora extra realizada.