La jornada de trabajo de los trabajadores está determinada por lo firmado en los contratos individuales y los convenios colectivos, pero en todo caso siempre debe acordarse conforme a lo establecido en la normativa. Pero estos dos documentos pueden recoger aspectos como, por ejemplo, la realización de horas extra. En ese caso, será posible que dichas horas extraordinarias se lleven a cabo. Si lo recoge el convenio colectivo o el contrato de trabajo, los trabajadores podrán hacer horas extraordinarias. Estas horas son las que se desarrollan más allá de la jornada ordinaria de trabajo y siempre se tendrán que realizar siguiendo la base mínima legal, el Estatuto de los Trabajadores.

En su artículo 35 (puede consultarlo en este enlace), el Estatuto indica que las horas extraordinarias, es decir, "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo", se tienen que remunerar con dinero o con tiempos equivalentes de descanso disfrutados dentro de los cuatro meses siguientes.

Para proteger la salud de los trabajadores, el Estatuto pone un límite a las horas extraordinarias que puede hacer un empleado: "El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año". Si los trabajadores realizan una jornada inferior en cómputo global, se les reducirá el número máximo de horas extraordinarias en la misma proporción.