Una persona firma un contrato a tiempo parcial para trabajar unas horas concretas a la semana, pero la rutina acaba siendo otra. Un día se queda media hora más para terminar una tarea, otro cubre una ausencia, otro alarga el turno porque hay más trabajo del previsto… Al principio parece algo puntual, pero con el paso de las semanas esas horas de más se repiten y no siempre aparecen de forma clara en la nómina ni en el registro de jornada.En los contratos a tiempo parcial, esta situación tiene una regla propia: el trabajador no puede hacer horas extraordinarias ordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. Los excesos sobre la jornada pactada solo son legales si encajan como horas complementarias y cumplen los requisitos previstos. Para aclarar cuándo puede la empresa pedirlas, qué límites existen, cómo deben registrarse y qué puede hacer el trabajador si no se pagan correctamente, La Vanguardia ha consultado a Francesc Gonzalez, experto de Cirera Group.No son horas extra: son horas complementariasLa primera clave está en distinguir qué tipo de horas se están haciendo. En un contrato a tiempo completo, el exceso sobre la jornada ordinaria puede dar lugar a horas extraordinarias. En cambio, en un contrato a tiempo parcial la regla es distinta. “Las personas trabajadoras a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias ordinarias, salvo las de fuerza mayor”, explica Francesc Gonzalez, experto de Cirera Group.Eso no significa que nunca puedan trabajar por encima de las horas pactadas. La vía prevista para estos casos son las horas complementarias, pero no cualquier exceso de jornada puede considerarse válido. Según Gonzalez, las horas que superen la jornada ordinaria pactada solo serán horas complementarias válidas si cumplen el régimen previsto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.Ese régimen exige respetar varias condiciones: pacto escrito cuando sea necesario, límites legales o convencionales, preaviso y registro. Además, las horas complementarias no pueden utilizarse para convertir en la práctica un contrato parcial en una jornada completa. La suma de las horas ordinarias y complementarias, tanto pactadas como voluntarias, no puede igualar ni superar la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.Dos tipos de horas complementariasDentro de las horas complementarias, no todas funcionan igual. Por un lado, están las horas complementarias pactadas, que requieren un acuerdo específico y por escrito entre empresa y trabajador, ya sea en el momento de firmar el contrato o con posterioridad. Este pacto solo puede formalizarse en contratos a tiempo parcial con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.Estas horas pactadas tienen un límite general: no pueden exceder del 30% de las horas ordinarias contratadas. Es decir, si una persona tiene pactadas 20 horas semanales, el límite general de horas complementarias pactadas sería de 6 horas adicionales. Ahora bien, el convenio colectivo puede ampliar ese porcentaje hasta el 60%, por lo que siempre conviene revisar la regulación aplicable en cada sector.Además, la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de realización de estas horas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior. No basta, por tanto, con que la empresa pida esas horas de un día para otro si no se respeta el plazo previsto.Las horas voluntarias también tienen límitesJunto a las horas complementarias pactadas existen las horas complementarias de aceptación voluntaria. Estas solo son posibles en contratos a tiempo parcial de duración indefinida y con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.Su número no puede superar, con carácter general, el 15% de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio colectivo puede ampliar ese porcentaje hasta el 30%. A diferencia de las pactadas, su realización depende de la aceptación de la persona trabajadora.Por eso, si el trabajador se niega a hacer horas complementarias voluntarias, esa negativa no constituye una conducta laboral sancionable. Además, estas horas no computan a efectos de los porcentajes máximos previstos para las horas complementarias pactadas, aunque sí deben respetar el límite general del trabajo a tiempo parcial.¿Cómo deben pagarse esas horas?Las horas complementarias efectivamente realizadas deben pagarse como horas ordinarias. No son horas extra con un recargo específico, sino horas de trabajo dentro del régimen propio del contrato a tiempo parcial, siempre que se hayan realizado de forma válida y dentro de los límites legales o convencionales.Eso implica que deben quedar reflejadas correctamente en el recibo de salarios. Si una persona ha realizado horas complementarias durante el mes, esas horas no deberían quedar diluidas ni desaparecer de la nómina, sino aparecer vinculadas al tiempo realmente trabajado.También deben constar en los documentos de cotización a la Seguridad Social. Este punto es relevante porque no solo afecta al salario del mes, sino también a la correcta declaración de las horas trabajadas y a las bases de cotización correspondientes.El registro de jornada, la prueba clave para reclamarPara saber si la empresa está respetando la jornada pactada, no basta con revisar la nómina. El registro horario es una pieza central, especialmente en los contratos a tiempo parcial. Según Gonzalez, de Cirera Group, la empresa debe registrar día a día la jornada y totalizar mensualmente las horas ordinarias y complementarias, además de entregar una copia al trabajador junto con el recibo de salarios.Este documento permite comprobar si las horas realizadas coinciden con las pactadas y si los excesos se han tratado correctamente como horas complementarias. Además, desde la reforma del registro horario, las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada y conservarlo durante cuatro años. Su ausencia o falta de fiabilidad puede tener consecuencias probatorias desfavorables para la empresa.En los contratos a tiempo parcial, el incumplimiento de las obligaciones de registro puede tener una consecuencia especialmente relevante: el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo que la empresa pueda acreditar el carácter parcial de los servicios. Por eso, el registro no es un simple trámite formal, sino una garantía básica para comprobar la jornada real.Qué revisar antes de reclamarAntes de iniciar una reclamación, conviene ordenar la documentación básica: el contrato de trabajo, la jornada pactada, el convenio colectivo aplicable, las nóminas de los últimos meses y los registros horarios entregados por la empresa. Con estos documentos, el trabajador puede comprobar si las horas realizadas coinciden con las pactadas y si los excesos se han pagado correctamente.También es importante revisar cómo está definida la jornada. Gonzalez recuerda que el contrato a tiempo parcial debe especificar el número de horas ordinarias pactadas (diarias, semanales, mensuales o anuales) y su distribución. Sin ese dato, resulta más difícil verificar si la empresa está aplicando bien la jornada y si las horas de más encajan dentro de los límites permitidos.Si el trabajador detecta que esas horas no aparecen o no se han pagado correctamente, el primer paso es pedir a la empresa una explicación escrita del cálculo y solicitar copia del registro de jornada. La reclamación de cantidades tiene un plazo de prescripción de un año desde que fueron exigibles. Antes de acudir al juzgado, debe presentarse una papeleta de conciliación ante el SMAC u organismo autonómico equivalente y, si no hay acuerdo, podrá interponerse demanda ante el juzgado de lo social.
Media jornada, pero más horas de las pactadas: cuándo puede hacerse y cómo reclamarlo
El trabajador a tiempo parcial no puede hacer horas extra ordinarias; los excesos de jornada solo son legales como horas complementarias si hay pacto, límites y registro














