Empleo

Recurrir al contrato y al convenio

La ley establece una pausa de al menos 15 minutos en jornadas ininterrumpidas de m�s de 6 horasYolanda D�az, ministra de Trabajo.MUNDOTRESBActualizado Martes,

junio

10:15Hay jornadas que pueden llegar a ser agotadoras, especialmente si tenemos por delante varias horas seguidas sin parar, por lo que una peque�a pausa, aunque apenas sea un cuarto de hora, suele venir de maravilla para recargar las pilas y afrontar el resto del horario con energ�a. La duda habitual que suele surgir es si este descanso cuenta como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, est� dentro de la jornada, o, si por el contrario, es necesario recuperarlo.En este sentido, hay que recurrir al Estatuto de los Trabajadores. En su art�culo 34, relativo a la jornada, se recoge lo siguiente."Siempre que la duraci�n de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deber� establecerse un periodo de descanso durante la misma de duraci�n no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerar� tiempo de trabajo efectivo cuando as� est� establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo", se�ala la normativa.Es decir, en una jornada de m�s de seis horas continuadas, el trabajador siempre debe tener un tiempo de descanso de al menos 15 minutos. Es un derecho irrenunciable al que la empresa no se puede negar. Sin embargo, la ley no se�ala si se trata de tiempo de trabajo efectivo o no.Para saberlo, es necesario acudir al convenio colectivo en cuesti�n o al contrato de trabajo. En ellos se recoger� si esos 15 minutos est�n incluidos en su jornada y, por tanto, son retribuidos o si el trabajador debe quedarse 15 minutos m�s al final de la misma para recuperarlos.Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores se�ala que para los empleados menores de 18 a�os, el tiempo m�nimo de descanso debe ser de al menos media hora, siempre y cuando la jornada continuada supere las cuatro horas y media.Sanciones por no permitir la pausaTal y como dec�amos, la pausa es obligatoria y se contemplan sanciones en el caso de que no se conceda. En este caso en concreto, se tipifica como una infracci�n grave, por lo que las multas pueden ir desde los 751 a los 7.500 en funci�n de las circunstancias.