Las horas extraordinarias realizadas ser�n retribuidas seg�n los criterios que se establecen en la ley.El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha confirmado que, si los empleados trabajan horas extraordinarias, pueden tener tiempos equivalentes de descanso retribuidos, bajo ciertas condiciones.�Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 35 del Estatuto de los Trabajadores recoge ciertos criterios sobre las horas extraordinarias. El art�culo 35.1 define que estas son las horas adicionales que se realicen "sobre la duraci�n m�xima de la jornada ordinaria de trabajo". El art�culo establece ciertas condiciones sobre las retribuciones para los empleados que trabajan estas horas adicionales.El art�culo 35.1 determina que, en los convenios colectivos o contratos individuales, las horas extraordinarias no pueden ser retribuidas con cuant�as inferiores a las horas ordinarias. Es decir, cada hora extraordinaria debe ser retribuida con una cantidad mayor o igual a cada hora ordinaria en la jornada laboral. Si los acuerdos laborales no estipulan que las horas se abonen, se compensar�n con tiempo de descanso. Esto significa que, para cada hora extraordinaria trabajada, el empleado tendr� una hora adicional de descanso, bajo ciertos criterios.Por lo tanto, los trabajadores no siempre tienen un acuerdo en relaci�n con c�mo y cu�ndo se redistribuyen las horas extraordinarias. En su ausencia, el empleado tendr� derecho a una hora de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, la cual debe disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a su realizaci�n. Es decir, la empresa tendr� un plazo de 4 meses despu�s de que el empleado realice una hora extraordinaria para compensarle con la hora adicional de descanso correspondiente.�Qu� otros criterios se deben tener en cuenta?El art�culo 35.2 establece que el m�ximo de horas extraordinarias que un trabajador puede realizar es de 80 horas al a�o. De cualquier forma, no se tienen en cuenta las horas extraordinarias que se han retribuido con horas de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realizaci�n. Asimismo, el art�culo 35.2 determina que el Gobierno puede reducir o suprimir el m�ximo de horas extraordinarias en ciertos sectores o zonas territoriales, para crear oportunidades de empleo en ellas.Sin embargo, el art�culo 35.3 establece que no se tienen en cuenta las horas adicionales realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros da�os extraordinarios. Estos siniestros pueden ser situaciones graves, como los incendios, fallos inform�ticos que se deben corregir urgentemente, da�os estructurales del edificio, entre otros.El art�culo 35.5 recoge las medidas para evitar fraudes en el registro de las horas extraordinarias realizadas. La empresa tendr� la obligaci�n de sumar las horas diarias completadas por el trabajador, las cuales se totalizar�n en el periodo de retribuci�n. Adem�s, con el recibo correspondiente, el empleado tendr� una copia del resumen de las horas trabajadas, sabiendo exactamente cu�ntas horas la empresa le debe retribuir.