Recibir la nómina fuera de plazo no solo genera una preocupación a los trabajadores. También puede acabar costándole un dinero a la empresa. Y es que el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el pago debe realizarse en la fecha acordada. Y, de no cumplirse, la empresa tiene que pagarle al empleado un 10% extra.El periodo correspondiente al abono de las retribuciones periódicas no puede superar un mes. Sin embargo, puede producirse algún retraso en el pago de las nóminas. La ley reconoce un mecanismo de protección frente a estas situaciones. El apartado tercero del artículo 29 establece que "el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado".Esto significa que, cuando una empresa se retrasa injustificadamente en el pago de los salarios, el trabajador puede reclamar el dinero pendiente y también un recargo equivalente al 10% de la deuda salarial. Esto quiere decir que, si la nómina es de 2.000 euros, la cantidad reclamada puede incrementase en 200 euros adicionales en concepto de interés por mora.El objetivo de esta medida es reforzar la puntualidad en el pago de los salarios y proteger a los trabajadores frente a incumplimientos que pueden afectar directamente a su economía.Qué puede hacer un trabajador si no cobra a tiempoCuando una nómina no se abona en la fecha prevista, el trabajador puede reclamar las cantidades pendientes y, en su caso, solicitar el interés por mora del 10% previsto en la legislación laboral. Pero cada situación puede presentar particularidades, especialmente cuando existen conflictos sobre las cantidades adeudadas o dificultades económicas de la empresa. Por eso, es recomendable buscar asesoramiento especializado antes de iniciar cualquier reclamación.
Si tu empresa se retrasa en pagar la nómina, podrías cobrar un 10% extra: esto es lo que dice la ley
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el pago del salario debe realizarse en la fecha acordada.











