ECONOM�A

DANIEL �LVAREZ

Actualizado 25

JUN.

2026 - 18:45DREAMSTIMEEXPANSIONEs recomendable contar con un abogado laboralista o con servicios de asesor�a especializada en casos de conflictos laborales.El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha establecido que, si las empresas se retrasan en pagar la n�mina, tendr�n que pagar un 10% anual de inter�s. Detalles sobre la normaLa legislaci�n laboral indica en el art�culo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que si las empresas se retrasan en el abono de la n�mina, estar�n obligadas a pagar un inter�s adicional del 10% sobre la cantidad adeudada. Este inter�s se calcula exclusivamente sobre el importe de la n�mina, y no incluye otros costes laborales potenciales como da�os y perjuicios. El trabajador tendr� derecho a percibir este 10% anual desde el momento exacto en que se produzca el retraso. El 10% anual de inter�s se aplicar� sobre el salario ordinario, los pluses (incluyendo los de fin de semana), las guardias, la atenci�n continuada y los dem�s conceptos incluidos en la n�mina. El art�culo 29 del Estatuto de los Trabajadores indica que la empresa no puede retrasarse m�s de un mes en pagar al trabajador sus "retribuciones peri�dicas y regulares". Adem�s, establece que "la liquidaci�n y el pago del salario se har�n puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".Es importante recordar que esta ley no depende de la situaci�n econ�mica de la empresa, por lo que no est� exenta de abonar a los trabajadores el inter�s adicional independientemente de los motivos del retraso. Este derecho tiene como objetivo proteger a los trabajadores y asegurarse de que las empresas abonen la n�mina en el tiempo establecido. C�mo se podr�a reclamarAunque el trabajador tendr� derecho a percibirlo desde el momento en que se produzca el retraso, este inter�s no siempre se aplica al instante. En muchos casos, el empleado deber� reclamarlo por su cuenta. Si el trabajador se encuentra en una situaci�n en la que la empresa no coopera, este derecho podr� ser reconocido por el Juzgado de lo Social. De todos modos, ser� recomendable que el trabajador cuente con un abogado laboralista o con servicios de asesor�a especializada. Estos servicios profesionales pueden ayudar al trabajador a conocer las cantidades espec�ficas a las que tiene derecho en casos de conflicto.econom�aEmpresas