El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el pago del salario debe realizarse en la fecha acordada.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el pago del salario debe realizarse en la fecha acordada.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha establecido que, si las empresas se retrasan en pagar la n�mina, tendr�n que pagar un 10% anual de inter�s.