Yareli Rafael

Ciudad de México / 27.05.2026 13:20:00

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho en México, pero hay trabajadores que no las reciben y hay quienes sí. La ley es enfática en esto. Los derechos de los trabajadores, tal como el reparto de utilidades, se establecen en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en esta misma se estipula cómo se debe proceder si es que este pago extra no se entrega. ¿Quiénes Sí reciben utilidades en 2026?Pese a que la ley también indica cómo se debe proceder en caso de que la empresa no te de utilidades o que te diga que no las generó, es importante que sepas primero si formas parte de los trabajadores que las reciben este año. El artículo 117 de la LFT establece que la participación de los trabajadores en el reparto de utilidades es un derecho y que se procederá conforme al porcentaje que se determine.

Las utilidades se pagan en mayo o junio según el tipo de patrón que tengas | IA Discover

Es así que la ley incluye protecciones para quienes contribuyeron al éxito de la empresa:Trabajadores de planta y eventuales (estos últimos cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos)Colaboradores en plataformas digitalesPersonas en situaciones especiales de salud: por ejemplo las madres en periodos postnatales o trabajadores con incapacidad temporalPersonal de confianza: si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto rango¿Quiénes NO reciben utilidades en 2026?La normativa también es clara al excluir a ciertos perfiles y tipos de organizaciones, ya sea por su jerarquía o por la naturaleza de la entidad empleadora.El artículo 127 excluye a:DirectoresAdministradores Gerentes generalesTrabajadores del hogarColaboradores eventuales con menos de 60 díasPor su parte, el artículo 126 señala que hay empresa o patrones que están exentos a repartir utilidades, estas sonEmpresas de nueva creación durante su "primer año de funcionamiento"Empresas de nueva creación dedicadas a un producto nuevo están exentas "durante los dos primeros años"Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucroInstituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficenciaEmpresas cuyo ingreso anual sea menor al monto fijado por la Secretaría del Trabajo