La ley establece todos los cambios sustanciales de las condiciones laborales que se deben notificar.El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha confirmado que las empresas deben avisar a los empleados sobre la modificaci�n de sus turnos con 15 d�as de antelaci�n, bajo ciertas condiciones.�Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 41 recoge ciertos criterios sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El art�culo 41.1 determina que la empresa puede acordar estas alteraciones sustanciales por razones "econ�micas, t�cnicas, organizativas o de producci�n". Asimismo, se pueden considerar las de "competitividad, productividad u organizaci�n". En el mismo art�culo, se establecen los ejemplos de modificaciones sustanciales laborales, entre los cuales se incluye el "r�gimen de trabajo a turnos".Sin embargo, aunque las empresas pueden realizar estas alteraciones significativas, deben cumplir con los requisitos en relaci�n con c�mo notificar a los empleados sobre dichos cambios. El art�culo 41.3 establece que la empresa debe avisar a los empleados y a sus representantes legales con 15 d�as de antelaci�n antes de que se realicen las modificaciones sustanciales. Es decir, si las condiciones de un empleado cambian a un r�gimen de trabajo a turnos, tendr� que ser notificado 15 d�as antes de la fecha del cambio.Asimismo, esta normativa se aplicar� al resto de las modificaciones sustanciales establecidas dentro del art�culo 41.1. Adem�s del "r�gimen de trabajo a turnos", se incluyen las alteraciones de la "jornada de trabajo", "horario y distribuci�n del tiempo de trabajo", "sistema de remuneraci�n y cuant�a salarial", "sistema de trabajo y rendimiento" y "funciones". En el caso de las "funciones", la normativa se aplicar� cuando se excedan ciertos l�mites en relaci�n con la movilidad funcional.�Qu� derechos tiene el trabajador ante ciertos cambios?Adicionalmente, el art�culo 41.3 especifica los derechos que tiene el trabajador tras los cambios de sus condiciones laborales, bajo ciertos criterios. Si el empleado resulta perjudicado por las modificaciones determinadas anteriormente, menos la del "sistema de trabajo y rendimiento", tendr� ciertos derechos establecidos. Las v�as del empleado principalmente dependen de si decide mantenerse en la empresa o no.Tras estas circunstancias espec�ficas, el trabajador tiene la opci�n de rescindir su contrato y recibir una indemnizaci�n de 20 d�as de salario por cada a�o de empleo. No obstante, si el empleado ha trabajado durante periodos inferiores a un a�o, las indemnizaciones se prorratean por meses. De cualquier forma, el m�ximo de las compensaciones abonadas tiene un l�mite de 9 meses de salario. El trabajador tendr� derecho a dichas indemnizaciones aunque la empresa no le est� despidiendo.Adem�s, si el empleado decide no terminar su contrato, puede llevar a la empresa a los tribunales al no conformarse con los cambios en sus condiciones laborales. Si la sentencia declara que las modificaciones son injustificadas, el empleado tendr� el derecho de volver a su trabajo con las condiciones originales. Es decir, si la empresa cambia las condiciones de un empleado para establecer un r�gimen de turno de trabajo, y los tribunales lo determinan injustificado, tendr� el derecho de volver a sus anteriores condiciones.