El mes de julio de 2026 es un periodo de gran impacto para el derecho laboral en Colombia debido a la convergencia de dos cambios normativos clave. En primer lugar, la reducción definitiva de la jornada laboral a 42 horas semanales, vigente desde este 15 de julio. En segundo lugar, el incremento del recargo por trabajo en domingos y festivos, que pasó del 80 % al 90 % a partir del pasado 1 de julio. Sin embargo, el cambio más profundo probablemente no surgió del Congreso —con la ley de reducción de la jornada laboral del gobierno de Duque o la reforma del gobierno de Petro— sino en las altas cortes. Fue allí donde la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2600 de 2025, amplió de manera radical la protección al trabajador prepensionado. La decisión marca un punto de inflexión en el Derecho Laboral colombiano porque transforma el fundamento mismo de la estabilidad laboral reforzada o fuero de protección para quienes están a punto de pensionarse (prepensionados), bien sea porque les falta completar sus semanas o ahorro, o porque —habiéndolos completado— están a punto de cumplir la edad pensional. Esta figura de protección es una garantía constitucional y legal que impide que ciertos trabajadores en condiciones de vulnerabilidad (embarazadas, prepensionados o personas con problemas de salud) sean despedidos o desmejorados en sus condiciones de trabajo de manera arbitraria (por ejemplo, mediante una reducción de salario). Bajo los postulados de la Sentencia SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional, imperaba un criterio restrictivo de la estabilidad laboral reforzada. Dicha tesis excluía del fuero de prepensión a los trabajadores que ya contaran con las semanas o el capital requerido, argumentando que la edad, como último requisito, se alcanzaría naturalmente con el paso del tiempo. De este modo, el amparo o protección se reservaba exclusivamente para quienes les faltaran semanas por cotizar o acumular ahorro faltante dentro de los tres años anteriores a la edad de retiro. Bajo esa óptica, un hombre de 59 años con 1.300 semanas o una mujer de 54 años con el ahorro consolidado carecían de protección prepensional al considerar que ya tenían los requisitos necesarios y solo debían esperar a cumplir la edad requerida.Con el cambio de 2025 en la Sentencia SL2600, la Corte Suprema de Justicia incluyó en el fuero de protección a quienes ya cuentan con las semanas cotizadas o el ahorro completo. Ante un despido, no protegerlos sería injusto; aunque la edad pensional les llegará eventualmente, es muy probable que permanezcan desempleados durante los tres años (o el tiempo que les falte) para cumplir la edad, teniendo en cuenta que en esa etapa de la vida es mucho más difícil reinsertarse en el mercado laboral. La Sala Laboral de la Corte Suprema sostuvo que la protección debía extenderse a todos los trabajadores que estuvieran a tres años o menos de cumplir la edad pensional, incluso si ya tenían acreditadas las semanas o el capital requerido, en términos prácticos, quedarían protegidos hombres desde los 59 años y mujeres desde los 54 años.Este cambio no es simplemente técnico. Es profundamente ideológico y constitucional ya que la Corte dejó de entender al prepensionado como alguien que necesita “completar requisitos” y empezó a entenderlo como un sujeto especialmente vulnerable dentro del mercado laboral, pues así el empleado tenga el ahorro y las semanas, merece protección para no quedar desempleado hasta cumplir la edad. La sentencia acepta una realidad evidente pero pocas veces reconocida, la discriminación laboral por edad. En Colombia, un trabajador despedido a los 59 años enfrenta enormes dificultades para reinsertarse laboralmente. Aunque tenga semanas cotizadas, continúa dependiendo del salario hasta alcanzar la edad requerida para pensionarse.La Corte entonces desplazó el eje del debate, identificando que ya no se trata únicamente del riesgo de perder la pensión, sino del impacto humano y económico que implica perder el empleo en la etapa final de la vida laboral, dando lugar a una protección de la dignidad humana, el mínimo vital, la estabilidad económica, la protección del adulto mayor, el derecho al trabajo o la prohibición de discriminación etaria. La Sentencia SL-2600 de 2025 plantea problemas jurídicos importantes.Primero, porque se aparta de la línea previamente unificada por la Corte Constitucional. Segundo, porque amplía significativamente la estabilidad laboral reforzada sin una ley expresa que así lo establezca. Y tercero, porque genera interrogantes económicos relevantes:¿puede aumentar el temor empresarial a contratar personas cercanas a la edad pensional?¿podrían surgir despidos preventivos antes de que opere la protección?¿se incrementará el litigio laboral?¿terminará existiendo una categoría de trabajadores prácticamente inamovibles?A lo anterior, debemos retomar lo indicado al inicio, ya que en este mes de julio de 2026 se marca un hito en el Derecho Laboral colombiano, pues entraron en vigor dos de los cambios más importantes de los últimos años.En primer lugar, culminó la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, por lo que la jornada máxima legal quedó definitivamente establecida en 42 horas semanales, sin disminución del salario de los trabajadores. Este cambio obliga a las empresas a reorganizar turnos, ajustar la distribución de la jornada y recalcular el valor de la hora ordinaria y de las horas extras.Adicionalmente, en desarrollo de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), desde el 1.º de julio de 2026 el recargo por trabajo en domingos y festivos aumentó del 80 % al 90 %, como parte del esquema de incremento gradual que culminará en 2027 con un recargo del 100 %. Esta medida representa un incremento significativo en los costos laborales para sectores cuya operación depende del trabajo continuo, como el comercio, la hotelería, la gastronomía, la salud, el transporte y la seguridad privada.No podemos olvidarnos de la controversia política sobre la reducción de la jornada laboral, uno de los episodios más llamativos ocurrió durante la entrevista entre Petro y el streamer Westcol. En esa conversación, Petro sugirió que la reducción de la jornada laboral hacía parte de sus grandes logros laborales. Sin embargo, posteriormente Álvaro Uribe Vélez respondió señalando que dicha reducción no había sido impulsada por Petro sino por el Centro Democrático ya que la reducción gradual de la jornada laboral de 48 a 42 horas fue aprobada mediante la Ley 2101 de 2021, promovida durante el gobierno de Iván Duque y respaldada por sectores del Centro Democrático.La controversia evidenció cómo el debate laboral colombiano dejó de ser exclusivamente técnico para convertirse también en una disputa narrativa y política sobre quién representa realmente los derechos de los trabajadores. Paradójicamente, una de las medidas laborales más populares de los últimos años terminó teniendo origen en el mismo sector político al que el petrismo acusa históricamente de flexibilizar el trabajo.Lo ocurrido entre 2023 y 2026 deja una conclusión clara: Colombia se está moviendo hacia un modelo laboral más garantista. Ese cambio no proviene únicamente del Congreso o del Ejecutivo. También surge de las altas cortes, que han comenzado a ampliar de manera progresiva las categorías de estabilidad laboral reforzada.La Sentencia SL-2600 de 2025 simboliza perfectamente esa transformación, es una decisión profundamente humana y socialmente comprensible, porque reconoce la vulnerabilidad real de quienes están próximos a pensionarse.Pero también genera enormes desafíos para la seguridad jurídica, la sostenibilidad empresarial y el equilibrio del mercado laboral.Hoy, tanto las reformas impulsadas políticamente como la jurisprudencia reciente parecen indicar que Colombia se está inclinando, cada vez más, hacia una visión constitucional y protectora de la relación laboral. info@armaturalegal.com
El nuevo derecho laboral colombiano
No podemos olvidarnos de la controversia política sobre la reducción de la jornada laboral.















