NoticiaLa jornada laboral se redujo a 42 horas. Foto: iStock09.07.2026 14:01 Actualizado: 09.07.2026 14:01

A partir del 15 de julio de 2026 culminará el proceso de reducción de la jornada laboral en Colombia, que quedará en 42 horas. Se trata de una medida que comenzó a implementarse de forma gradual bajo la ley 2101 de 2021, la cual modificó el horario de los trabajadores sin afectar su salario ni las prestaciones sociales. Asimismo, coincide con la aplicación de varias disposiciones de la Ley 2466 de 2025, la reforma laboral del gobierno Petro, que introdujo cambios relacionados con el trabajo diurno y nocturno, los recargos por laborar en días de descanso obligatorio, los contratos laborales y el manejo del trabajo suplementario. Las empresas que incumplan con la normatividad fijada se expondrán a graves sanciones.Javier Almanza, coordinador del Laboratorio Laboral de la Universidad del Rosario, dialogó con EL TIEMPO para resolver las dudas surgidas entre la ciudadanía.Javier Almanza, coordinador del Laboratorio Laboral de la Universidad del Rosario. Foto:Suministrada por el abogado.¿En qué consiste la Ley 2101 de 2021 y cómo ha sido su implementación?Esta normativa establece la reducción gradual o programada de la jornada laboral máxima en Colombia, pasando de 48 a 42 horas semanales, modificando de manera directa el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. En esencia, una de las características de esta ley es que la disminución del tiempo de trabajo se realiza sin disminuir el salario, ni afectar los derechos ya reconocidos a un trabajador.¿Qué deben reestructurar las empresas?Básicamente, son tres ejes: los turnos, los horarios diarios y la liquidación de la nómina. En lo que tiene que ver con el primer punto, debo recordar que el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) permite dos esquemas principales para distribuir las 42 horas: el de jornada flexible y el de turnos sucesivos. LEA TAMBIÉN ¿Cómo serán los horarios del esquema de jornada flexible?Este modelo se puede aplicar a labores administrativas y de servicios. Dicho lo anterior, las 42 horas se pueden repartir en cinco o seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio (usualmente domingo).El número de carga horaria al día puede variar. El mínimo por día es cuatro horas y el máximo permitido es nueve, considerando que el tope era de diez horas. Si la empresa distribuye las 42 horas ordinarias semanales de manera uniforme en seis días, el límite diario regular será de siete horas.El límite total semanal será 54 horas, toda vez que ningún trabajador puede laborar más de esa carga horaria durante los siete días, sumando jornada habitual y extras (12 a la semana).El máximo que puede laborar un trabajador en Colombia al mes es de 234 horas, sumando el tiempo ordinario (182) y el límite máximo de horas extras permitidas (52).A partir del 15 de julio de 2026 culminará el proceso de reducción de la jornada laboral. Foto:iStock¿Y en cuanto al esquema de turnos sucesivos?Este esquema se puede utilizar para la parte operativa e industrial y se puede implementar para empresas con procesos 24/7 que no pueden parar; se pueden organizar períodos de trabajo que no excedan seis horas al día y 36 a la semana. En este modelo específico no se generan recargos por horas extras, ni por trabajo nocturno o dominical.Sin embargo, si una empresa acoge este modelo, debe seguir las siguientes condiciones: Límites estrictos: los trabajadores realizan turnos de máximo seis horas al día y 36 horas a la semana.Exoneración de recargos: la empresa no paga recargos nocturnos, ni recargos por dominicales o festivos. El trabajador recibe su sueldo mensual completo y tiene derecho a un día de descanso remunerado a la semana.Prohibición de horas extras: está prohibido que un trabajador haga doble turno u horas extras.¿Cuánto se paga por las horas extras ahora?Desde el mes de julio, las horas extras las pagan con un valor adicional, debido a dos factores simultáneos: la reducción definitiva de la jornada laboral a 42 horas y el nuevo aumento gradual del recargo dominical al 90% dictado por la reforma laboral. Como la jornada ordinaria se redujo, pero tu sueldo básico se mantiene intacto, el valor de tu hora de trabajo aumentó automáticamente un 14.2% frente al año pasado y un 31.8% en comparación con la antigua jornada de 48 horas. LEA TAMBIÉN ¿Puede haber un consenso entre el empleador y el empleado para fijar los horarios?Sí, las partes pueden llegar a un consenso para fijar la distribución de los horarios, pero este acuerdo tiene un límite rígido, el cual lleva a que jamás pueda pasar por encima de los mínimos legales ni vulnerar los derechos del trabajador. Esto con fundamento en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 2101 de 2021. Esta norma le permite flexibilidad mediante entendimientos sectoriales o individuales.¿Qué cambia para la gente que trabaja en horarios nocturnos?Los cambios son generosos y favorables, ya que se cruzan de forma inmediata los beneficios de la reducción a la jornada de 42 horas de la ley 2101 y las nuevas reglas de la reforma laboral (ley 2466). De ello se puede decir que la noche empieza más temprano, toda vez que esta jornada inicia oficialmente a las 7:00 p.m. y se extiende hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.Sobre ese valor de hora individual más alto, se calcula el 35% de recargo por trabajo nocturno ordinario y el 75% si hace horas extras nocturnas.Un gran complemento se genera si un trabajador labora de noche, un domingo o festivo: el beneficio económico es doble debido al nuevo aumento gradual del recargo dominical, el cual subió al 90%.La jornada laboral se redujo a 42 horas. Foto:iStock¿Cómo se va a modificar la jornada laboral para los que trabajan los fines de semana?La modificación de la jornada laboral a 42 horas semanales afecta directamente a quienes trabajan los fines de semana, pero la decisión de acortar o no el horario durante la semana depende exclusivamente de la opción de distribución que elija la empresa. Sin embargo, la ley laboral colombiana no determina un horario fijo de días, sino un tope de horas semanales. Pero se puede dar el caso de un trabajador que está contratado únicamente para laborar los días sábados, domingos y festivos (lo cual es muy común en restaurantes, bares y comercio): en este caso se puede tener las siguientes opciones:La jornada no se reduce obligatoriamente si no alcanzaba las 42 horas: si el contrato es por 16 o 20 horas de fin de semana, ese tiempo se mantiene igual. Su hora de trabajo es más costosa: el gran cambio para este grupo es económico. Al calcular el valor de su hora con el nuevo divisor de 182 horas mensuales, su pago por hora aumenta. Además, por cada hora trabajada en domingo, se le debe aplicar el nuevo recargo del 90% dictado por la reforma laboral.¿La norma aplica para empleados públicos y privados?No, la ley 2101 de 2021 aplica exclusivamente para los trabajadores del sector privado. En el caso de los empleados públicos, estos se rigen por normas laborales distintas y no se ven afectados de la misma manera por esta ley. LEA TAMBIÉN ¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que no cumplan estas medidas y qué pueden hacer los empleados frente al incumplimiento?Las empresas que incumplan con la jornada máxima legal de 42 horas semanales o que omitan el pago correcto de los nuevos recargos se enfrentan a severas consecuencias económicas y legales. Asimismo, los trabajadores cuentan con mecanismos institucionales para defender sus derechos. El Ministerio del Trabajo puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo a la gravedad de la infracción.Puede exponerse por condena por 'despido indirecto' (autodespido): Si un empleado renuncia porque la empresa lo obliga a trabajar horas extras gratis o le redujo el sueldo, un juez laboral puede declarar que fue un despido provocado por el empleador. Esto obliga a la empresa a pagar la indemnización total por despido injustificado (artículo 64 del CST).Pago de retroactivos e intereses de mora: la justicia obligará a la empresa a pagar todas las horas extras y recargos mal liquidados desde el primer día de incumplimiento, sumando los intereses moratorios más altos del mercado financiero.Clausura o cierre temporal: en casos de reincidencia extrema o cuando se compruebe que se pone en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores por exceso de fatiga, el inspector de trabajo tiene la facultad de ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio.Pedro A. SánchezRedacción Últimas Noticias¿El nuevo festivo sí cuenta? Foto: Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.