Testimonios recogidos por este medio, de guatemaltecos que fueron despedidos recientemente, algunos después de trabajar un mes o mes y medio y otros al finalizar un período de prueba de dos meses, coinciden en una situación: al comunicarles el fin de la relación laboral, las empresas les indicaron que recibirían su cheque de liquidación 30 días después.
Sin embargo, al recibir el pago, algunos trabajadores se encontraron con que el aguinaldo, el bono 14 y las vacaciones no habían sido incluidas. Según lo que les explicaron, no tenían derecho a estas prestaciones porque no habían trabajado el tiempo mínimo requerido, según el Artículo 131 del Código de Trabajo.
Ante esta situación, Prensa Libre consultó a supervisores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), quienes señalaron que existe una interpretación incorrecta de parte de las empresas del Artículo 131.
¿Desde cuándo empieza la relación laboral entre un trabajador y la empresa?
Un supervisor del Mintrab aclara que desde el inicio de la relación laboral comienza a computarse el tiempo que servirá para determinar la proporción de estas prestaciones.









