Un trabajador fijo discontinuo puede llevar diez, veinte o incluso treinta años vinculado a una empresa y, sin embargo, no acumular ese mismo tiempo a efectos de la indemnización por despido. La clave práctica consiste en distinguir entre la duración total de la relación laboral y los periodos en los que efectivamente prestó servicios.La modalidad contractual no reduce por sí misma los días de indemnización. Si la extinción responde a causas objetivas, el Estatuto de los Trabajadores establece veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Cuando el despido es declarado improcedente, la referencia general es de 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable al trabajo anterior al 12 de febrero de 2012. Lo que cambia en el fijo discontinuo es el tiempo que se introduce en esa fórmula.“Ser fijo discontinuo no significa tener menos derechos que un trabajador indefinido ordinario”, explican conjuntamente Gemma Reinón, de Català Reinón Abogados, y Jordi Català, abogado especialista en derecho laboral. La particularidad, añaden, es que “no siempre se computa todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, sino los periodos de actividad efectiva”.Primer paso: no confundir antigüedad con años de servicioEl origen de buena parte de los errores está en la palabra antigüedad. El artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la antigüedad del personal fijo discontinuo debe calcularse teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. La propia norma admite, no obstante, un tratamiento diferente para aquellos derechos cuya naturaleza lo exija, siempre que se utilicen criterios objetivos, proporcionales y transparentes.La antigüedad del fijo discontinuo abarca toda la relación laboral, pero la indemnización por despido suele calcularse sobre los periodos de servicio efectivo. iStock“Sí, la antigüedad cuenta desde el inicio de la relación, y aquí está la confusión”, señalan Reinón y Català. Ese cómputo completo puede ser relevante para derechos económicos, promociones profesionales u otras condiciones ligadas a la permanencia. “Pero la indemnización por despido es una de las excepciones”, sostienen.El Tribunal Supremo ha confirmado esta interpretación. En su sentencia 817/2025, de 23 de septiembre, reiteró que la indemnización del fijo discontinuo no se calcula con los años naturales transcurridos desde la primera contratación, sino con los periodos de actividad en los que se prestaron servicios. La resolución reproduce la doctrina de sentencias anteriores, entre ellas las dictadas en julio del 2020 y mayo del 2025.“Durante los periodos de inactividad no hay prestación efectiva de servicios”, resumen los abogados. Por ello, añaden, “la indemnización debe guardar proporción con el tiempo realmente trabajado”.Segundo paso: reconstruir cada campañaPara comprobar el cálculo no basta con mirar la fecha inicial que aparece en el contrato. Hay que identificar cuándo comenzó y terminó cada campaña o periodo de prestación de servicios y sumar esos intervalos.“Debe hacerse un cálculo pormenorizado”, advierten Reinón y Català. “No basta con mirar las fechas de alta y baja o los años de vinculación”. El Consejo General del Poder Judicial dispone, de hecho, de una calculadora específica para fijos discontinuos que solicita las fechas de inicio y finalización de cada periodo trabajado, además del salario bruto diario, mensual o anual. El propio organismo precisa que el resultado de la herramienta es orientativo y no vinculante.La sentencia del Supremo ilustra el alcance económico de esta diferencia. El litigio afectaba a un trabajador que figuraba con antigüedad desde junio de 1991, pero que acreditaba ocho años y trece días de servicios efectivos. El Alto Tribunal confirmó que los intervalos de inactividad no podían sumarse para calcular su indemnización.“El error habitual es quedarse solo con una idea: ‘llevo diez años en la empresa’”, apuntan los especialistas. “En los fijos discontinuos, lo decisivo para calcular la indemnización puede ser cuánto tiempo se ha trabajado realmente dentro de esos diez años”.Esto no implica contar únicamente los días en los que hubo fichaje. Lo relevante es delimitar correctamente cada periodo de actividad, con sus fechas de inicio y finalización, y excluir los intervalos entre campañas en los que no existió prestación de servicios. Las nóminas, los certificados de servicios, los contratos y las comunicaciones de llamamiento pueden resultar determinantes para reconstruirlos.Tercer paso: revisar los contratos anterioresLa suma no debe comenzar necesariamente el día en que se firmó el documento denominado “contrato fijo discontinuo”. Si antes existieron contratos temporales fraudulentos para atender la misma necesidad cíclica, intermitente o de campaña, esos periodos pueden tener que incorporarse.“La empresa no puede borrar los años anteriores si en realidad utilizó contratos temporales para cubrir una actividad que debía ser fija discontinua”, afirman Reinón y Català.Los contratos temporales anteriores pueden influir en la indemnización si cubrieron de forma fraudulenta una actividad que debía haberse reconocido como fija discontinua. Getty ImagesLa sentencia 817/2025 recoge expresamente esta salvedad: cuando los contratos temporales anteriores fueron celebrados en fraude de ley para cubrir una necesidad intermitente o cíclica, reiterada y homogénea, los periodos amparados por esos contratos deben incluirse en el cálculo indemnizatorio.No basta, sin embargo, con que haya habido contratos temporales. El fraude debe poder acreditarse atendiendo a las funciones desarrolladas, la causa consignada en los contratos y la reiteración de la necesidad empresarial. Se trata, por tanto, de una cuestión que depende de los hechos y de la documentación de cada relación laboral.Qué comprobar antes de aceptar la cantidad“Debe revisar tres cosas: la fecha real de inicio de la relación, todos los periodos efectivamente trabajados y si hubo contratos temporales previos que puedan considerarse fraudulentos”, sintetizan los dos abogados.También debe verificarse el salario regulador utilizado y la calificación de la extinción. No es equivalente una indemnización objetiva de veinte días por año que la correspondiente a un despido declarado improcedente. En contratos anteriores a febrero del 2012, además, puede resultar aplicable el cálculo a 45 días por año para parte de los servicios prestados, dentro de los límites legales.El tiempo para reaccionar es reducido. La Ley reguladora de la jurisdicción social fija un plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido; es un plazo de caducidad en el que no se cuentan sábados, domingos ni festivos judiciales.La conclusión práctica es que la cifra ofrecida por la empresa no debe contrastarse únicamente con el año de la primera contratación. En un fijo discontinuo, una indemnización correcta exige reconstruir la relación campaña por campaña, comprobar la causa del despido y recuperar cualquier periodo temporal anterior que legalmente deba formar parte de los servicios prestados.
¿Eres fijo discontinuo y te han despedido? Así puede cambiar tu indemnización
La empresa no puede aplicar una cifra genérica: hay que reconstruir las campañas trabajadas, comprobar el tipo de despido y revisar si existieron contratos temporales fraudulentos






