Cuando se concede a un trabajador la incapacidad permanente es muy posible que esa persona, en paralelo al cobro de la prestación, tenga serias dificultades para encontrar un trabajo o, simple y llanamente, no está en condiciones de poder desarrollar tarea alguna.Esto supone un problema de cara a la pensión de jubilación, dado que la cuantía de la misma depende de las bases de cotización de los ciudadanos durante los últimos 25 años al hecho causante, pero la Seguridad Social tiene una herramienta a disposición de los trabajadores que alivia el impacto de esa imposibilidad de trabajar.
Se trata de lo que se denomina de forma coloquial como cotización por gracia. Consiste en considerar como años cotizados todos aquellos que transcurran desde la concesión de la pensión de incapacidad permanente hasta la jubilación. Esto se debe a que en muchos casos la pensión no se puede compatibilizar con un trabajo (es el caso de las pensiones en su grado de absoluta o gran incapacidad) y a que en otros (la total) es muy complicado conseguir un empleo.
Eso sí, el ciudadano debe saber que la cotización por gracia se aplica en pensiones derivadas de contingencias comunes y que no se concede para la incapacidad permanente parcial, que a diferencia del resto de prestaciones conlleva un pago único y permite al trabajador seguir en su puesto sin tener que hacer otras tareas diferentes de la que hasta ese momento era profesión habitual.









