Las pensiones de incapacidad permanente son probablemente las más particulares de todas las prestaciones contributivas, dado que tienen varias diferencias respecto a otras con estándares más claros como las de jubilación y viudedad. Esto que hace que incluso personas que no estén dadas de alta en la Seguridad Social puedan cobrar una de estas pensiones de incapacidad permanente. La Seguridad Social concede pensiones de incapacidad permanente a personas que no están dadas de alta. El organismo lo hace en los grados más altos de incapacidad, pero no se trata de una deferencia con el paciente que tiene la salud más afectada por una patología: exigirá diferentes requisitos en materia de cotización u otros aspectos para permitir el acceso a la prestación.
Los requisitos que se piden a un ciudadano que no está dado de alta y quiere una pensión de incapacidad permanente dependen también del origen de la propia incapacidad permanente.
Incapacidad permanente por contingencias comunes
Cuando el origen de la incapacidad permanente es una contingencia común (es decir, una enfermedad común o un accidente no laboral) el ciudadano podrá acceder sin estar dado de alta en la Seguridad Social cuando el grado de la incapacidad sea de absoluta o de gran incapacidad.










