Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas del ramillete de pensiones contributivas, pero a diferencia de sus 'hermanas' de jubilación o viudedad presentan una serie de diferencias que las hacen únicas dentro de su especie.Una de las particularidades de las pensiones de incapacidad permanente es que la Seguridad Social puede revisarlas y, en algunos casos, quitárselas al trabajador que las recibe si considera que la dolencia, lesión o enfermedad que haya generado esa pensión ha desaparecido.
En su página web, la Seguridad Social indica que uno de los supuestos que dan lugar a la extinción de la pensión de incapacidad permanente es por "la revisión de la incapacidad declarada". El organismo detalla que la situación de la incapacidad se puede revisar "por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación".
Dependiendo del resultado de esa revisión, apunta la Seguridad Social, se emitirá una resolución "pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión".
Confirmado por los abogados
En este proceso es relativamente habitual que los trabajadores recurran a abogados laboralistas para que les ayuden en un momento delicado, ya que puede suponer la pérdida de ingresos tras la pérdida de la pensión de incapacidad. En el bufete Agustín Molés Abogados han explicado que, efectivamente, la Seguridad Social puede quitar una pensión por revisión, aunque es conveniente ir a esa revisión preparados.










