La Seguridad Social no podrá revisar la incapacidad permanente cuando el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación. A partir de ese momento, la prestación pasará a denominarse pensión de jubilación, aunque el cambio no afectará a la cantidad percibida ni al régimen fiscal aplicado hasta entonces. Aunque las pensiones de incapacidad permanente se consideran vitalicias, pueden ser revisadas previamente por el Tribunal Médico. Una nueva valoración puede provocar que aumente o disminuya el grado reconocido, e incluso que se retire la prestación si se acredita una mejoría suficiente para volver a trabajar. Sin embargo, el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las revisiones por mejoría o agravación solo pueden solicitarse mientras el beneficiario no haya cumplido la edad legal de acceso a la jubilación. Una vez alcanzada, la Seguridad Social ya no podrá citar al pensionista para comprobar si su estado de salud ha mejorado. El paso de incapacidad permanente a jubilación se produce de manera automática y supone únicamente un cambio de denominación. Según la normativa, el pensionista continuará cobrando el mismo importe y conservará las mismas retenciones fiscales, sin que se vuelva a calcular su base reguladora ni se tengan en cuenta nuevamente sus cotizaciones. Así, una persona que cobre, por ejemplo, 1.200 euros mensuales por una incapacidad permanente total seguirá recibiendo esa misma cantidad cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación. Desde entonces, la prestación aparecerá como pensión de jubilación y quedará protegida frente a una posible revisión médica motivada por una mejoría. La principal excepción afecta a las incapacidades derivadas de una enfermedad profesional. En estos casos, el grado sí puede revisarse después de la edad de jubilación cuando exista un agravamiento de la patología. Para el resto de los beneficiarios, la llegada a la edad legal de retiro consolida la prestación y aporta una mayor seguridad jurídica y económica durante la jubilación. La Seguridad Social no podrá revisar la incapacidad permanente cuando el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación. A partir de ese momento, la prestación pasará a denominarse pensión de jubilación, aunque el cambio no afectará a la cantidad percibida ni al régimen fiscal aplicado hasta entonces.