La Seguridad Social exige que el trabajador haya cotizado al menos dos años en los 15 inmediatamente anteriores a presentar la solicitud para cobrar la pensión de jubilación, cuyo importe dependerá de su base reguladora, que se obtiene al dividir entre 350 la suma de las 300 bases de cotización (25 años) previas al hecho causante.Sin embargo, es posible que el solicitante tenga lagunas de cotización en su vida laboral, algo que puede penalizar la cuantía de su futura pensión igual que puede hacerlo haber tenido bases de cotización irregulares y cambiantes en el pasado o periodos de trabajo a tiempo parcial. Para compensarlo muchos intentan convencer a su empresa de que les suba el sueldo en los años previos a la jubilación para que la pensión no se vea afectada, una práctica tramposa.
Es precisamente por esto que la Seguridad Social no tiene en cuenta la subida salarial que se realice de forma artificial para aumentar el importe de la pensión. Desde BBVA señalan que si dicho aumento es superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o no corresponde a una promoción/complementos de antigüedad, la subida no se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora.








