La Seguridad Social recuerda que el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio puede tenerse en cuenta para acceder a la jubilación anticipada. La conocida como mili permite sumar hasta un año al periodo cotizado, siempre que sea necesario para alcanzar el mínimo exigido y se cumplan el resto de los requisitos. Esta posibilidad también se aplica a quienes realizaron la prestación social sustitutoria, que tiene los mismos efectos que el servicio militar en este supuesto. Sin embargo, el periodo únicamente se reconoce para completar la cotización necesaria en una jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria. La propia Seguridad Social señala que los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo computan para alcanzar el periodo específico de cotización. El límite máximo reconocido es de 12 meses. En la jubilación anticipada voluntaria, este tiempo puede resultar clave para llegar a los 35 años de cotización efectiva requeridos. No obstante, haber hecho la mili no permite adelantar automáticamente la jubilación. El año solo se añade cuando el trabajador necesita completar el mínimo de cotización. Tampoco se tiene en cuenta para acceder a la jubilación ordinaria ni sirve para incrementar el número total de años cotizados a otros efectos. Además, el servicio militar no aumenta la cuantía mensual de la pensión. Su reconocimiento facilita exclusivamente el acceso a la jubilación anticipada. Por tanto, no mejora la base reguladora ni evita los coeficientes reductores que se aplican cuando una persona decide retirarse antes de la edad ordinaria. Para acreditar este periodo, el interesado debe solicitar un certificado en la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía al incorporarse al servicio militar. Es necesario presentar una instancia, una copia del DNI y de la cartilla militar. Una vez obtenido el documento, deberá entregarse a la Seguridad Social para que el periodo de mili pueda valorarse en la solicitud de jubilación anticipada. La Seguridad Social recuerda que el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio puede tenerse en cuenta para acceder a la jubilación anticipada. La conocida como mili permite sumar hasta un año al periodo cotizado, siempre que sea necesario para alcanzar el mínimo exigido y se cumplan el resto de los requisitos.