Desde 2013, la edad de acceso a la pensi�n de jubilaci�n depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Por ello, para poder jubilarse y cobrar el 100% de la pensi�n hay que cumplir una serie de requisitos: En este 2026, se puede jubilar con 65 a�os aquellas personas que tengan cotizados 38 a�os y tres meses. Pero si la cotizaci�n es inferior se deber� tener una edad de 66 a�os y 8 meses. En 2027, a�o en el que finaliza la ampliaci�n paulatina de la edad de jubilaci�n y de los a�os cotizados que arranc� en 2013, los requisitos cambian. Para el ejercicio que viene para cobrar el 100% de la pensi�n con 65 a�os habr� que tener 38 a�os y 6 meses de cotizaci�n. En su defecto, se deber�n haber cumplido los 67 a�os. Determinaci�n del per�odo cotizadoEl c�mputo de los meses se realizar� de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera d�a equivalente al inicial del c�mputo, se considerar� que el cumplimiento de la edad tiene lugar el �ltimo d�a del mes.Los per�odos de cotizaci�n acreditados por los solicitantes de la pensi�n de jubilaci�n, a los efectos de poder acceder a la pensi�n de jubilaci�n al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicaci�n, vendr�n reflejados en d�as y, una vez acumulados todos los d�as computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, ser�n objeto de transformaci�n a a�os y meses, con las siguientes reglas de equivalencia:El a�o adquiere el valor fijo de 365 d�as y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 d�as.Para el c�mputo de los a�os y meses de cotizaci�n se tomar�n a�os y meses completos, sin que se equiparen a un a�o o a un mes las fracciones de los mismos.Para determinar los per�odos de cotizaci�n computables para fijar la edad de acceso a la pensi�n de jubilaci�n, adem�s de los d�as efectivamente cotizados por el interesado, se tendr�n en cuenta:Los d�as que se consideren efectivamente cotizados, conforme a lo establecido en el art.237 de la LGSS, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, de acuerdo con el art�culo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.Los d�as que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, seg�n lo dispuesto en la disposici�n transitoria decimocuarta de la LGSS y en el art�culo 6 del R.D. 1716/2012, de 28 de diciembre.Los per�odos de cotizaci�n asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensi�n, de acuerdo con lo establecido en el art 235 de la LGSS.
La Seguridad Social confirma: los nacidos entre 1960 y 1970 podr�n cobrar el 100% de su pensi�n si cumplen estos requisitos
Por ello, para poder jubilarse y cobrar el 100% de la pensi�n hay que cumplir una serie de requisitos: En este 2026, se puede jubilar con 65 a�os aquellas personas que tengan...







