Los pensionistas que cobran una incapacidad permanente y continúan trabajando suelen plantearse una duda al acercarse a la edad de jubilación: si podrán mantener ambas prestaciones o tendrán que escoger entre la pensión de incapacidad y la jubilación contributiva. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha explicado en su canal de YouTube que la respuesta depende principalmente del régimen en el que se hayan generado las pensiones. Cuando las dos proceden del mismo régimen y corresponden al mismo beneficiario, la norma general establece su incompatibilidad. «En el momento de la jubilación, la ley es bastante clara: la pensión de incapacidad permanente es incompatible con otro tipo de pensión causada por el mismo régimen y por el mismo beneficiario, debiendo de optar por una de ellas», señala Muñoz. La propia Seguridad Social confirma que las pensiones pertenecientes a un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en una sola persona, salvo que una disposición legal o reglamentaria permita expresamente cobrarlas de manera simultánea. Qué pasa si proceden del Régimen General El supuesto más habitual es el de una persona que tiene reconocida una incapacidad permanente dentro del Régimen General y que posteriormente continúa trabajando y cotizando en ese mismo sistema. Cuando llegue el momento de jubilarse, la Seguridad Social calculará la prestación de jubilación que le correspondería a partir de sus cotizaciones. Según explica Alfonso Muñoz , se tendrán en cuenta las bases correspondientes y el porcentaje aplicable en función del periodo cotizado durante la vida laboral. Una vez realizado el cálculo, se comparará la cuantía de la jubilación con la pensión de incapacidad permanente que ya recibe el beneficiario. Al tratarse de dos prestaciones generadas en el mismo régimen, no se abonarán conjuntamente: el pensionista deberá optar por una de ellas. «Sabiendo cuánto cobramos de incapacidad permanente y cuánto sería nuestra pensión de jubilación, la Seguridad Social nos reconocerá y nos pagará aquella de mayor cuantía», explica el funcionario. TE PUEDE INTERESAR Esto no significa necesariamente que la incapacidad desaparezca y se añada una segunda paga. La consecuencia práctica es que el beneficiario conservará la prestación que resulte más favorable económicamente, de acuerdo con el cálculo efectuado por la Administración. La situación puede variar cuando las dos pensiones se generan en regímenes diferentes. Muñoz pone como ejemplo a una persona cuya incapacidad permanente fue reconocida por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que, después, trabajó y cotizó en el Régimen General. «Si con los trabajos realizados posterior al reconocimiento de nuestra incapacidad permanente hemos generado y hemos cotizado tiempo suficiente para generar una pensión de jubilación, es decir, hemos cotizado al menos 15 años, se podría generar una pensión de jubilación teniendo en cuenta exclusivamente estas cotizaciones», explica Alfonso Muñoz. Si la incapacidad permanente procede del trabajo por cuenta propia y, después, la persona ha cotizado como asalariado, podría llegar a cobrar también una pensión de jubilación. Para ello, esas nuevas cotizaciones deben ser suficientes por sí solas para generar el derecho, lo que exige haber cotizado al menos 15 años. En ese caso, la jubilación se calcularía únicamente con las aportaciones realizadas en el Régimen General. Los pensionistas que cobran una incapacidad permanente y continúan trabajando suelen plantearse una duda al acercarse a la edad de jubilación: si podrán mantener ambas prestaciones o tendrán que escoger entre la pensión de incapacidad y la jubilación contributiva.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "En el momento de la jubilación, la ley es bastante clara"
Muchos beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente se preguntan qué ocurre con esta ayuda cuando cumplen la edad de jubilación







