La jubilación anticipada voluntaria puede ser denegada aunque el trabajador acumule muchos años cotizados. Uno de los requisitos menos conocidos está relacionado con la cuantía final de la pensión y con la pensión mínima que correspondería según la situación familiar del solicitante. El experto en Seguridad Social Alfonso Muñoz ha explicado en su canal de YouTube que este punto está generando problemas a trabajadores que pensaban cumplir las condiciones para retirarse antes de la edad ordinaria. “Hoy quiero explicar una cuestión importante que tiene que ver con la jubilación anticipada voluntaria, porque han sido varias las personas a las que he atendido, a las que se le ha denegado su pensión de jubilación anticipada por un motivo del que ellos nunca habían oído hablar y que muchos trabajadores desconocen”, señaló. La jubilación anticipada involuntaria puede solicitarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, exige al menos 33 años cotizados, que el cese laboral no sea imputable al trabajador y que este lleve seis meses inscrito como demandante de empleo. La jubilación anticipada voluntaria, en cambio, permite adelantar el retiro dos años y requiere 35 años cotizados. El requisito clave El problema aparece en una tercera condición de la jubilación anticipada voluntaria. Según explica el experto, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. “Y es precisamente este último requisito el que está dando lugar a la denegación de muchas jubilaciones anticipadas voluntarias”, afirmó. Para explicarlo, Muñoz expone un caso de un trabajador de 63 años, con 40 años cotizados, que convive con su esposa, que no trabaja ni cobra pensión. Según la resolución, su jubilación quedaría en 1.058 euros mensuales. Por años cotizados podría acceder al retiro anticipado, pero la clave está en comprobar si supera la cuantía mínima exigida. El experto recuerda que, para 2025, la pensión mínima de jubilación según la situación familiar era la siguiente: 830 euros para pensionistas con cónyuge no a cargo, 874,40 euros para quienes no tienen cónyuge y 1.127,60 euros para quienes tienen cónyuge a cargo. En este último grupo entraría el caso planteado, porque la esposa convive con el pensionista, no percibe pensión y no hay ingresos superiores al límite anual indicado. Al quedar la pensión prevista en 1.058 euros, el importe no supera los 1.127,60 euros que corresponderían como pensión mínima con cónyuge a cargo. Por eso, según explica Muñoz, la solicitud se deniega. La paradoja es que, si la unidad familiar tuviera ingresos superiores a 10.723 euros anuales, el cónyuge ya no se consideraría a cargo y el límite de referencia sería menor, de 830 euros. “Pues bien, después de conocer todo esto, muchos de vosotros os estaréis preguntando, pero ¿cómo es posible que a ese pensionista que no tiene cónyuge a cargo porque su mujer está trabajando o tienen ingresos superiores se le conceda la pensión de jubilación anticipada? Y aquel pensionista que no tienen ingreso, que su mujer no trabaja, se le deniegue la pensión de jubilación anticipada. Así son las cosas”, concluyó Alfonso Muñoz.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Este requisito está dando lugar a la denegación de muchas jubilaciones anticipadas"
El experto ha explicado que este punto está generando problemas a trabajadores que pensaban cumplir las condiciones para retirarse antes de la edad ordinaria












