La jubilación anticipada sigue generando dudas entre muchos trabajadores que quieren adelantar el final de su vida laboral sin calcular correctamente cómo afectará esa decisión a su pensión. Uno de los errores más habituales es pensar que basta con restar dos o cuatro años a los 65 años, cuando la normativa depende de la edad ordinaria de jubilación y de los años cotizados. Así lo ha explicado Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, al advertir de que “las jubilaciones anticipadas llevan asociadas unos coeficientes reductores, es decir, unas penalizaciones en la cuantía de la pensión”. Por eso, antes de solicitarla, insiste en que conviene conocer bien cuál sería la edad legal de retiro de cada trabajador. Muñoz recuerda que “mucha gente cree que es restar dos o cuatro años a los 65, y eso no funciona así”. En 2026, la edad ordinaria está fijada en 66 años y 10 meses para quienes no alcancen una determinada cotización, aunque se mantiene en 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados. Para calcular esa referencia, no solo cuentan los años ya trabajados, sino también la proyección de la carrera de cotización hasta la fecha en la que correspondería jubilarse. En ese cálculo pueden entrar las llamadas cotizaciones en la sombra, es decir, los meses que cotiza el SEPE mientras el trabajador cobra la prestación contributiva por desempleo. Una vez fijada la edad ordinaria, hay que comprobar si se cumplen los requisitos de cada modalidad. En la jubilación anticipada voluntaria, se puede adelantar el retiro hasta dos años, pero se exigen al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la pensión mínima correspondiente. En la jubilación anticipada involuntaria, el adelanto puede llegar a cuatro años, con un mínimo de 33 años cotizados y una causa de cese ajena a la voluntad del trabajador. La clave, según el funcionario, está en no fijarse solo en la fecha de salida, sino en la cuantía final de la pensión. Los coeficientes reductores se aplican en función de la modalidad, los años trabajados y los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria. Por eso, Muñoz recomienda revisar antes el simulador de jubilación de la Seguridad Social para saber cómo quedaría realmente la prestación. La jubilación anticipada sigue generando dudas entre muchos trabajadores que quieren adelantar el final de su vida laboral sin calcular correctamente cómo afectará esa decisión a su pensión. Uno de los errores más habituales es pensar que basta con restar dos o cuatro años a los 65 años, cuando la normativa depende de la edad ordinaria de jubilación y de los años cotizados.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Las jubilaciones anticipadas llevan asociadas unos coeficientes reductores"
El funcionario recuerda que adelantar el retiro exige calcular antes la edad ordinaria y asumir coeficientes reductores que pueden rebajar la pensión
Seguridad Social: jubilación anticipada reduce pensión según edad ordinaria (66 años 10 meses 2026) y antigüedad, no resta años a 65. Voluntaria: máximo 2 años (min. 35 cotizados). Involuntaria: máximo 4 años (min. 33 cotizados). Simulador oficial imprescindible antes de solicitar.













