La jubilación anticipada suele generar muchas dudas entre quienes están valorando retirarse antes de la edad ordinaria. La principal preocupación es evidente: al adelantar el retiro, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores que rebajan la pensión de jubilación de forma permanente. Sin embargo, esa reducción no se traslada automáticamente a la futura pensión de viudedad del cónyuge, tal y como ha explicado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario especializado en pensiones y prestaciones. El propio Muñoz lo resume de forma clara: “La jubilación anticipada no reduce la futura pensión de viudedad del cónyuge”. La razón está en la forma en la que se calcula esta prestación. La viudedad no se determina sobre la cuantía mensual que estaba cobrando el pensionista fallecido, ya rebajada por haberse retirado antes, sino sobre la base reguladora que sirvió para calcular su pensión de jubilación. Este matiz es importante porque muchos pensionistas creen que el recorte aplicado por la jubilación anticipada también perjudicará a su pareja en caso de fallecimiento. Sin embargo, Alfonso Muñoz aclara que “la pensión de viudedad se calcula sobre la misma base reguladora que sirvió para calcular la pensión de jubilación, no sobre la cuantía que viene percibiendo actualmente el pensionista”. Es decir, el coeficiente reductor afecta al jubilado, pero no se arrastra al cálculo inicial de la pensión de viudedad. Como ejemplo, el funcionario plantea el caso de una persona con una base reguladora de 1.500 euros. Si se jubila a la edad ordinaria y después fallece, la pensión de viudedad se calcularía aplicando el porcentaje correspondiente sobre esos 1.500 euros. Si esa misma persona se hubiera jubilado un año antes y su pensión se hubiera reducido por la anticipación, la viudedad volvería a tomar como referencia los mismos 1.500 euros de base reguladora, no la pensión ya minorada que cobraba en vida. Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora, aunque puede aumentar al 60% en determinados casos de mayores de 65 años sin otros ingresos, o hasta el 70% cuando existen cargas familiares y la prestación es la principal fuente de renta. Además, si el fallecido ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, la Seguridad Social considera cumplido el requisito de cotización, sin exigir nuevos periodos adicionales. Por tanto, la idea clave es que la jubilación anticipada penaliza la pensión del propio jubilado, pero no reduce por sí sola la futura pensión de viudedad que pueda corresponder a su cónyuge. Tal y como concluye Alfonso Muñoz, “la pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora del pensionista fallecido, no sobre la cuantía reducida que venía cobrando como consecuencia de la jubilación anticipada”. La jubilación anticipada suele generar muchas dudas entre quienes están valorando retirarse antes de la edad ordinaria. La principal preocupación es evidente: al adelantar el retiro, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores que rebajan la pensión de jubilación de forma permanente. Sin embargo, esa reducción no se traslada automáticamente a la futura pensión de viudedad del cónyuge, tal y como ha explicado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario especializado en pensiones y prestaciones.