No todos los trabajadores saben que las pensiones de incapacidad permanente se pueden revisar a pesar de que, en un primer momento, se consideran prestaciones contributivas a largo plazo. En contra de lo que su propio nombre indica, es posible que la pensión se vea modificada por alguna comprobación de la Seguridad Social. Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: "La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión".

Esto significa que, si la Seguridad Social lo considera necesario, el trabajador que perciba una pensión de incapacidad permanente tendrá que acudir de nuevo al tribunal médico, como ya lo hiciese en el momento de la concesión de la prestación, para que realice un informe sobre su estado de salud actual y las implicaciones en materia laboral.

El organismo señala que existen cuatro posibles causas de revisión de la incapacidad permanente:

Agravación.

Mejora.