Las pensiones de incapacidad permanente se destinan a compensar la pérdida de ingresos que puede sufrir un trabajador cuando a causa de lesiones, enfermedades o dolencias se le inhabilita para una profesión o, en el peor de los casos, para cualquier tipo de trabajo. En función del grado de la incapacidad es posible que el trabajador pueda cobrar la pensión y, a la vez, tener un empleo remunerado. Es el caso de la incapacidad permanente total, aquella que incapacita al trabajador para su profesión habitual, pero no para una nueva que sea compatible con su estado de salud.
En su página web, la Seguridad Social indica que la incapacidad permanente total para la profesión habitual es "la que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".
Todas las personas a las que se les conceda una pensión de incapacidad permanente total tienen derecho al 55% de la base reguladora. Dicha base reguladora será diferente en función del origen de la incapacidad (si ha sido por un accidente no laboral, una enfermedad común o una enfermedad profesional o accidente laboral) y de la edad del trabajador en el momento de la incapacidad.








