Un magistrado de Barcelona ha dictaminado que la pensión de incapacidad permanente de una trabajadora que sufrió un accidente laboral no puede verse recortada por el hecho de haber solicitado una jornada reducida para cuidar de su hijo menor. La sentencia establece que el cálculo debe realizarse como si hubiera mantenido la misma jornada que tenía previamente a la reducción, evitando así lo que considera una “discriminación indirecta” hacia las mujeres, que son quienes mayoritariamente asumen las tareas de cuidado.
Se trata de una sentencia pionera, conseguida a raíz de una demanda presentada por el Col·lectiu Ronda en representación de la trabajadora, que concluye que existe la obligación de incorporar la perspectiva de género en la interpretación de las normas para garantizar la igualdad efectiva. Además, en este caso, debe considerarse que el objetivo de la norma de proteger la conciliación debe prevalecer sobre el cálculo del salario reducido.
La plaza 3 de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dado la razón a esta cajera de supermercado, que sufrió un accidente laboral mientras se encontraba en reducción de jornada para cuidar a su hijo, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.









