La vida laboral de muchas mujeres se ve interrumpida cuando son madres. Para que no afecte a sus cotizaciones ni a su futura pensión de jubilación (o incapacidad permanente si procediera), la Seguridad Social prevé incluir los periodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos o menores en el cálculo de dichas prestaciones aunque no aparezcan explícitamente en el informe de vida laboral.La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lo aclara en redes sociales para que las mujeres que decidan tener hijos sepan que cuentan con esta protección legal. De esta forma, según lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
"Se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión de jubilación o incapacidad permanente un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo, y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple".
Dicho de otra forma, se sumarán al menos 112 días de cotización completos a la vida laboral de las mujeres que tengan un parto, aunque no aparecerán en el informe de vida laboral ya que éste solo hace referencia a movimientos de alta y baja en empresas.
Aún con todo, es importante que en el momento de solicitar la pensión la trabajadora aporte la documentación correspondiente para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determine si procede tener en cuenta ese tiempo a efectos de su cálculo.








