La Ley General de la Seguridad Social establece ciertas condiciones sobre c�mo alcanzar el l�mite de cotizaci�n adicional. La Seguridad Social ha confirmado que los empleados que dejan de trabajar pueden acumular hasta 5 a�os de cotizaci�n adicional, bajo ciertas condiciones. Los art�culos 236 y 237 de la Ley General de la Seguridad Social determinan ciertas normas sobre los periodos de cotizaci�n en relaci�n con el cuidado de hijos.�Cu�les son los detalles de la ley?El art�culo 237 determina los criterios de cu�ntos a�os de excedencia se pueden pedir para cuidar a los hijos. Las condiciones sobre los 5 a�os de cotizaci�n se incluyen dentro del art�culo 236, el cual determina los criterios de si alguien pierde su trabajo o deja de recibir paro cuando tiene hijos. El art�culo 236 establece que se pueden acumular hasta 270 d�as de cotizaci�n adicional si los trabajadores han perdido su trabajo o han dejado de recibir paro al tener los hijos o menores adoptados.Esta cantidad adicional ser� para cada hijo o menor. Se aplicar� cuando la p�rdida del empleo haya ocurrido desde los 9 meses antes del nacimiento del hijo hasta 6 a�os despu�s. En el caso de adopci�n, se reconoce la cotizaci�n si la p�rdida comenz� desde los 3 meses antes de la adopci�n del menor hasta el mismo l�mite de tiempo. Se debe tener en cuenta que solo uno de los padres tendr� esta cotizaci�n adicional, y en el caso de desacuerdo, se le reconocer� el derecho a la madre. El art�culo 236.1 tambi�n determina que los 270 d�as adicionales no se pueden utilizar para alcanzar los a�os m�nimos para jubilarse, sino que solo son para calcular la cuant�a de la pensi�n. Adem�s, los 270 d�as se aplicar�n si el trabajador no est� empleado durante ese tiempo. Por ejemplo, si el trabajador pierde su trabajo o deja de recibir paro durante 100 d�as, solo se computar�n esos 100 d�as.�C�mo se puede alcanzar el l�mite de cotizaci�n adicional?El art�culo 236.2 establece que se puede tener hasta 5 a�os adicionales de cotizaci�n por las circunstancias laborales relacionadas con el cuidado de los hijos o menores. Adem�s, la normativa recoge que estas condiciones tambi�n se aplican a los criterios del art�culo 237.1. El art�culo 237.1 determina que los trabajadores pueden tener hasta 3 a�os de excedencia para cuidar a cada ni�o o menor adoptado, los cuales ser�n cotizados. Estos 3 a�os se incluyen dentro del l�mite de 5 a�os de cotizaci�n mencionado anteriormente. Los 270 d�as adicionales para cada hijo si el trabajador pierde su trabajo tambi�n son elegibles para incluirse dentro de este l�mite.Para alcanzar el l�mite de 5 a�os adicionales de cotizaci�n, se puede utilizar una combinaci�n de opciones disponibles. Sin embargo, aunque el trabajador pida una excedencia de 3 a�os para cada hijo nacido o menor adoptado, el l�mite de cotizaci�n adicional ser� de 5 a�os. Si durante estos periodos de tiempo, el trabajador pierde su trabajo, se aplicar� hasta 270 d�as adicionales de cotizaci�n en ese momento, bajo las condiciones del art�culo 236.1.
La Seguridad Social confirma que las mujeres que han dejado su trabajo para cuidar a hijos podr�n tener hasta cinco a�os de cotizaci�n extra
La Seguridad Social ha confirmado que los empleados que dejan de trabajar pueden acumular hasta 5 a�os de cotizaci�n adicional, bajo ciertas condiciones. Los art�culos 236 y 237...








